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Capítulo 5
SISTEMAS DE RECOPILACIÓN Y PROCESAMIENTO DE DATOS
SOBRE SEGURIDAD OPERACIONAL
5.1 INTRODUCCIÓN
5.1.1 La distinción entre datos de seguridad operacional e información sobre seguridad operacional figura en las
definiciones del Anexo 19. Los datos de seguridad operacional son lo que se informa o registra inicialmente como
resultado de una observación o medición. Se transforman en información sobre seguridad operacional cuando son
procesados, organizados, integrados o analizados en un determinado contexto a fin de que sean de utilidad para fines
de gestión de la seguridad operacional. La información sobre seguridad operacional puede continuar procesándose en
diferentes formas para extraer significados diferentes.
5.1.2 La gestión eficaz de la seguridad operacional depende mucho de la eficacia de la recopilación, análisis y
capacidades de gestión general de los datos de seguridad operacional. El tener una sólida base de datos de seguridad
operacional y de información de seguridad operacional es fundamental para la gestión de dicha seguridad, dado que
constituye el fundamento para la toma de decisiones basada en datos. Los datos y la información sobre seguridad
operacional fiables son necesarios para identificar tendencias, tomar decisiones y evaluar el rendimiento en materia de
seguridad operacional en relación con las metas y objetivos de seguridad operacional así como para evaluar los riesgos
pertinentes.
5.1.3 En el Anexo 19 se exige que los proveedores de servicios definan y mantengan un proceso formal para
recopilar, registrar, actuar en consecuencia y generar información sobre peligros asociados a sus actividades, sobre la
base de una combinación de métodos reactivos y proactivos de recolección de datos de seguridad operacional.
5.1.4 Análogamente, en el Capítulo 8 del Anexo 13 — Investigación de accidentes e incidentes de aviación, se
exige que los Estados establezcan y mantengan una base de datos de accidentes e incidentes para facilitar el análisis
eficaz de la información sobre deficiencias de seguridad operacional reales o posibles y para determinar las medidas
preventivas necesarias.
5.1.5 En el Anexo 19 también se exige que los Estados establezcan sistemas de recopilación y procesamiento
de datos sobre seguridad operacional (SDCPS) para captar, almacenar, agregar y permitir el análisis de datos e
información sobre seguridad operacional a efectos de apoyar sus actividades de gestión del rendimiento en materia de
seguridad operacional. El SDCPS es un término genérico utilizado para referirse a los sistemas de procesamiento y
notificación, las bases de datos y esquemas para intercambio de información sobre seguridad operacional así como la
información registrada. El término “base de datos de seguridad operacional” puede referirse a una base de datos o a
varias de ellas. Las autoridades estatales con responsabilidades para la implementación del SSP deberían tener acceso
al SDCPS para apoyar sus responsabilidades de seguridad operacional.
5.1.6 Los proveedores de servicios también deben elaborar y mantener los medios para verificar su rendimiento
en materia de seguridad operacional con referencia a sus SPI y SPT en apoyo de sus objetivos de seguridad
operacional mediante los SDCPS. Estos pueden basarse en métodos reactivos y proactivos de recopilación de datos e
información sobre seguridad operacional.
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