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Capítulo 5. Sistemas de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional 5-5
5.2.4 Investigaciones de seguridad operacional por autoridades estatales
o proveedores de servicios de aviación
5.2.4.1 Con arreglo a las disposiciones del Anexo 13, los Estados deben investigar los accidentes, así como los
incidentes graves, de aeronaves con una masa máxima superior a 2 250 kg que hayan ocurrido en su territorio. Estas
investigaciones son realizadas por la autoridad de investigación de accidentes (AIA) del Estado en cumplimiento del
Anexo 13. La realización de tales investigaciones puede delegarse en otro Estado u organización regional de
investigación de accidentes e incidentes (RAIO), por acuerdo y consentimiento mutuos.
5.2.4.2 Se fomenta la realización de investigaciones de seguridad operacional, aparte de las obligadas por el
Anexo 13, dado que producen información de seguridad operacional útil para apoyar la mejora del rendimiento en esa
materia. En el Capítulo 9 figura información adicional sobre investigaciones de seguridad operacional por parte de los
proveedores de servicios.
5.2.5 Sistemas de notificación obligatoria de seguridad operacional
5.2.5.1 En el Anexo 19 se exige que los Estados establezcan un sistema de notificación obligatoria de seguridad
operacional que incluya, pero no se limite, a la notificación de incidentes. Los sistemas de notificación elaborados por
los Estados y proveedores de servicios deberían ser lo más sencillos posibles en cuanto al acceso, generación y
presentación de notificaciones obligatorias. Los sistemas de notificación obligatoria de seguridad operacional deberían
dirigirse a la captación de toda la información valiosa sobre un suceso, incluyendo lo que sucedió, dónde y cuándo y
cuál es el destinatario de la notificación. Además, los sistemas de notificación obligatoria de seguridad operacional
deberían poder captar algunos peligros específicos que se sabe contribuyen a accidentes y cuya oportuna identificación
y comunicación se considera valiosa (p. ej., condiciones meteorológicas rutinarias, actividad volcánica, etc.).
5.2.5.2 Independientemente del alcance de los sistemas de notificación obligatoria, se recomienda que todas las
notificaciones recopiladas con carácter obligatorio estén protegidas con arreglo a los principios que se detallan en el
Capítulo 7.
5.2.5.3 Los sistemas de notificación obligatoria de sucesos tienden a recopilar más información de carácter
técnico (p. ej., fallas de equipo) que aspectos de actuación humana. Para abordar la necesidad de una mayor gama de
notificaciones de seguridad operacional, los Estados también deberían implementar un sistema de notificación
voluntaria de seguridad operacional. Esto se dirige a adquirir más información, como la relativa a aspectos relacionados
con los factores humanos, y mejorar la seguridad operacional de la aviación.
Notificación de accidentes e incidentes
5.2.5.4 La notificación de accidentes e incidentes es pertinente a todas las partes interesadas en la aviación. Se
requiere que el personal de operaciones notifique a la AIA del Estado los accidentes y ciertos tipos de incidentes, tan
pronto como sea posible y por los medios más rápidos disponibles. Los incidentes graves deben notificarse y en el
Adjunto C del Anexo 13 figura una lista de ejemplos de incidentes que podrían ser graves.
5.2.5.5 Los siguientes son los aspectos principales que habrán de considerarse al decidir si un incidente debería
clasificarse como grave:
a) ¿Indicaban las circunstancias que era muy probable que ocurriera un accidente?
b) ¿Se evitó el accidente solo gracias a la buena suerte?

