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5-2 Manual de gestión de la seguridad operacional (SMM)
5.1.7 La orientación que figura en este capítulo es igualmente válida para Estados y proveedores de servicios a
efectos de garantizar que los datos y la información sobre seguridad operacional recopilados permitirán tomar
decisiones en forma eficaz y válida.
5.1.8 Las organizaciones deberían asegurar que cuentan con personal cualificado para recopilar y almacenar
datos de seguridad operacional así como con las competencias necesarias para procesarlos. Esto normalmente
requiere individuos con sólidas habilidades en tecnología de la información así como conocimiento de requisitos,
normalización, recopilación y almacenamiento de datos y la gobernanza conexa además de la capacidad para entender
posibles cuestiones pueden ser necesarias para análisis. Además, la organización debería garantizar que cada SDCPS
tiene un custodio designado para aplicar la protección de los datos e información sobre seguridad operacional así como
fuentes conexas con arreglo al Apéndice 3 del Anexo 19. En el Capítulo 7 figuran más detalles al respecto.
5.2 RECOPILACIÓN DE DATOS E INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD OPERACIONAL
5.2.1 Objetivos en los diferentes niveles del sistema de aviación
5.2.1.1 Desde la década de 1970 la OACI ha venido introduciendo disposiciones en sus Anexos, Procedimientos
para los servicios de navegación aérea (PANS) y otros documentos por las que se exige a los Estados que establezcan
sistemas de notificación para recopilar datos e información sobre seguridad operacional. La mayoría de estas
disposiciones se relacionan con sistemas de notificación de seguridad operacional específicos de cada sector, con la
excepción del Anexo 13 que se concentra específicamente en la notificación de accidentes e incidentes graves. Las
disposiciones sobre sistemas de notificación obligatoria y voluntaria de seguridad operacional que figuran en el
Anexo 19 se originaron en el Anexo 13.
5.2.1.2 Muchos proveedores de servicios han recopilado un considerable volumen de datos e información sobre
seguridad operacional, incluyendo sistemas de notificación obligatoria y voluntaria de seguridad operacional así como
sistemas automáticos de captación de datos. Estos datos e información sobre seguridad operacional permite que los
proveedores de servicios identifiquen peligros y apoyan las actividades de gestión del rendimiento en materia de
seguridad operacional a nivel de proveedor de servicios. Existen varias ventajas en la compartición de información
sobre seguridad operacional, estando entre las más importantes la identificación de peligros que van más allá de la
percepción de un proveedor de servicios individual. En el Capítulo 6 figura información sobre la compartición e
intercambio de información sobre seguridad operacional.
5.2.1.3 En el Anexo 19 se exige que los Estados establezcan SDCPS para captar, almacenar, agregar y permitir
el análisis de datos e información sobre seguridad operacional para apoyar la identificación de peligros a través de todo
el sistema de aviación. Esto implica mucho más que el mero acceso a la visualización de los datos con fines de vigilar
el rendimiento en materia de seguridad operacional de los proveedores de servicios. Además, la implantación de
sistemas de notificación y bases de datos para la recopilación de datos e información sobre seguridad operacional no
es suficiente para asegurar la disponibilidad de dichos datos a efectos de permitir su análisis. Los Estados también
deben implantar leyes, reglamentos, procesos y procedimientos para garantizar que se obtienen, notifican y recopilan
los datos e información sobre seguridad operacional identificados en el Anexo 19 a efectos de ingresarlos en el SDCPS.
Esto requiere la implantación de medios de protección, según el Anexo 19, Apéndice 3, para asegurar el uso de datos e
información sobre seguridad operacional para fines de mantener y mejorar dicha seguridad. También pueden instituirse
arreglos para que terceras partes recopilen, almacenen y analicen los datos y la información sobre seguridad
operacional en nombre del Estado. En el Capítulo 7 figura información sobre la protección de los datos y la información
sobre seguridad operacional.
5.2.1.4 Además, los datos y la información sobre seguridad operacional deben recopilarse, almacenarse y
analizarse a nivel regional por los grupos regionales de seguridad operacional de la aviación (RASG) a efectos de
facilitar la identificación de peligros que trascienden las fronteras estatales y promover actividades en colaboración para
mitigar los riesgos de seguridad operacional.

