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5-2                                                  Manual de gestión de la seguridad operacional (SMM)


              5.1.7      La orientación que figura en este capítulo es igualmente válida para Estados y proveedores de servicios a
              efectos  de  garantizar  que  los  datos  y  la  información  sobre  seguridad  operacional  recopilados  permitirán  tomar
              decisiones en forma eficaz y válida.

              5.1.8      Las organizaciones deberían asegurar que cuentan con personal cualificado para recopilar y almacenar
              datos  de  seguridad  operacional  así  como  con  las  competencias  necesarias  para  procesarlos.  Esto  normalmente
              requiere  individuos  con  sólidas  habilidades  en  tecnología  de  la  información  así  como  conocimiento  de  requisitos,
              normalización, recopilación y almacenamiento de datos y la gobernanza conexa además de la capacidad para entender
              posibles cuestiones pueden ser necesarias para análisis. Además, la organización debería garantizar que cada SDCPS
              tiene un custodio designado para aplicar la protección de los datos e información sobre seguridad operacional así como
              fuentes conexas con arreglo al Apéndice 3 del Anexo 19. En el Capítulo 7 figuran más detalles al respecto.


                         5.2    RECOPILACIÓN DE DATOS E INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD OPERACIONAL


                                  5.2.1    Objetivos en los diferentes niveles del sistema de aviación

              5.2.1.1    Desde la década de 1970 la OACI ha venido introduciendo disposiciones en sus Anexos, Procedimientos
              para los servicios de navegación aérea (PANS) y otros documentos por las que se exige a los Estados que establezcan
              sistemas  de  notificación  para  recopilar  datos  e  información  sobre  seguridad  operacional.  La  mayoría  de  estas
              disposiciones se relacionan con sistemas de notificación de seguridad operacional específicos de cada sector, con la
              excepción del Anexo 13 que se concentra específicamente en la notificación de accidentes e incidentes graves. Las
              disposiciones  sobre  sistemas  de  notificación  obligatoria  y  voluntaria  de  seguridad  operacional  que  figuran  en  el
              Anexo 19 se originaron en el Anexo 13.

              5.2.1.2    Muchos proveedores de servicios han recopilado un considerable volumen de datos e información sobre
              seguridad operacional, incluyendo sistemas de notificación obligatoria y voluntaria de seguridad operacional así como
              sistemas automáticos de captación de datos. Estos datos e información sobre seguridad operacional permite que los
              proveedores  de  servicios  identifiquen  peligros  y  apoyan  las  actividades  de  gestión  del  rendimiento  en  materia  de
              seguridad  operacional  a  nivel  de  proveedor  de  servicios.  Existen  varias  ventajas  en  la  compartición  de  información
              sobre seguridad operacional, estando entre las más importantes la identificación de peligros que van más allá de la
              percepción  de  un  proveedor  de  servicios  individual.  En  el  Capítulo  6  figura  información  sobre  la  compartición  e
              intercambio de información sobre seguridad operacional.

              5.2.1.3    En el Anexo 19 se exige que los Estados establezcan SDCPS para captar, almacenar, agregar y permitir
              el análisis de datos e información sobre seguridad operacional para apoyar la identificación de peligros a través de todo
              el sistema de aviación. Esto implica mucho más que el mero acceso a la visualización de los datos con fines de vigilar
              el  rendimiento  en  materia  de  seguridad  operacional  de  los  proveedores  de  servicios.  Además,  la  implantación  de
              sistemas de notificación y bases de datos para la recopilación de datos e información sobre seguridad operacional no
              es suficiente para asegurar la disponibilidad de dichos datos a efectos de permitir su análisis. Los Estados también
              deben implantar leyes, reglamentos, procesos y procedimientos para garantizar que se obtienen, notifican y recopilan
              los datos e información sobre seguridad operacional identificados en el Anexo 19 a efectos de ingresarlos en el SDCPS.
              Esto requiere la implantación de medios de protección, según el Anexo 19, Apéndice 3, para asegurar el uso de datos e
              información sobre seguridad operacional para fines de mantener y mejorar dicha seguridad. También pueden instituirse
              arreglos  para  que  terceras  partes  recopilen,  almacenen  y  analicen  los  datos  y  la  información  sobre  seguridad
              operacional en nombre del Estado. En el Capítulo 7 figura información sobre la protección de los datos y la información
              sobre seguridad operacional.

              5.2.1.4    Además,  los  datos  y  la  información  sobre  seguridad  operacional  deben  recopilarse,  almacenarse  y
              analizarse  a  nivel  regional  por  los  grupos  regionales  de  seguridad  operacional  de  la  aviación  (RASG)  a  efectos  de
              facilitar la identificación de peligros que trascienden las fronteras estatales y promover actividades en colaboración para
              mitigar los riesgos de seguridad operacional.
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