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7-18 Manual de gestión de la seguridad operacional (SMM)
7.7.6 Si una autoridad competente determina que los datos o la información sobre seguridad operacional
pueden divulgarse al público, se espera que el Estado asegure que dicha divulgación se efectúa con arreglo a las leyes
de confidencialidad aplicables o que se hace sin revelar las identidades y en forma resumida o combinada. En 7.5.3
figura más información sobre garantías autorizadas.
7.8 PROTECCIÓN DE LOS DATOS REGISTRADOS
7.8.1 Protección de grabaciones ambiente en el lugar de trabajo
7.8.1.1 Las grabaciones ambiente de las conversaciones en el lugar de trabajo deberían ser parte de toda política
o reglamentación sobre protección. El uso de estos registros como parte de la gestión de la seguridad operacional
cuando los reglamentos o políticas lo permitan debería respetar plenamente los principios de protección y excepción. La
confianza de las personas que presenten informes es fundamental para la gestión eficaz de la seguridad operacional.
Dicha confianza no debería verse comprometida.
7.8.1.2 Las disposiciones del Anexo 19 se aplican a las funciones de gestión de la seguridad operacional relativas
a la operación segura de las aeronaves o en apoyo directo de la misma. Las grabaciones ambiente de las
conversaciones en el lugar de trabajo pueden estar regidas por leyes sobre confidencialidad nacionales que no están
definidas en el Anexo 19.
7.8.1.3 Las grabaciones ambiente de las conversaciones en el lugar de trabajo pueden comprender registros de
CVR, AIR u otros registradores de vuelo, así como registros de comunicaciones de fondo y del entorno acústico en los
puestos de trabajo de los controladores del tránsito aéreo.
7.9 COMPARTICIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD OPERACIONAL
7.9.1 Protección de la información compartida entre Estados
7.9.1.1 Teniendo en cuenta que uno de los principales objetivos de compartir e intercambiar información sobre
seguridad operacional es garantizar una respuesta sistemática, basada en hechos y transparente a las preocupaciones
de seguridad operacional a nivel estatal y mundial, en el proceso de compartir e intercambiar dicha información, los
Estados actuarán con arreglo a los principios siguientes:
a) cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), sus Anexos y
otras obligaciones multilaterales y bilaterales de los Estados;
b) la compartición e intercambio de información sobre seguridad operacional no conducirá a una
violación por parte de las autoridades estatales pertinentes de las leyes nacionales relativas a la
protección de dicha información, entre ellas las leyes y reglamentos nacionales sobre protección de
secretos de Estados, datos personales, secretos comerciales así como sobre violación de los
derechos de individuos y entidades jurídicas;
c) la información sobre seguridad operacional compartida e intercambiada por un Estado no debería
utilizarse en una forma que afecte adversamente al propio Estado, sus líneas aéreas, sus
funcionarios públicos y sus ciudadanos así como para otros fines inapropiados, incluyendo los fines
de lucro;

