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7-18                                                 Manual de gestión de la seguridad operacional (SMM)


              7.7.6      Si  una  autoridad  competente  determina  que  los  datos  o  la  información  sobre  seguridad  operacional
              pueden divulgarse al público, se espera que el Estado asegure que dicha divulgación se efectúa con arreglo a las leyes
              de confidencialidad aplicables o que se hace sin revelar las identidades y en forma resumida o combinada. En 7.5.3
              figura más información sobre garantías autorizadas.



                                        7.8    PROTECCIÓN DE LOS DATOS REGISTRADOS


                                  7.8.1    Protección de grabaciones ambiente en el lugar de trabajo

              7.8.1.1    Las grabaciones ambiente de las conversaciones en el lugar de trabajo deberían ser parte de toda política
              o  reglamentación  sobre  protección.  El  uso  de  estos  registros  como  parte  de  la  gestión  de  la  seguridad  operacional
              cuando los reglamentos o políticas lo permitan debería respetar plenamente los principios de protección y excepción. La
              confianza de las personas que presenten informes es fundamental para la gestión eficaz de la seguridad operacional.
              Dicha confianza no debería verse comprometida.

              7.8.1.2    Las disposiciones del Anexo 19 se aplican a las funciones de gestión de la seguridad operacional relativas
              a  la  operación  segura  de  las  aeronaves  o  en  apoyo  directo  de  la  misma.  Las  grabaciones  ambiente  de  las
              conversaciones en el lugar de trabajo pueden estar regidas por leyes sobre confidencialidad nacionales que no están
              definidas en el Anexo 19.

              7.8.1.3    Las grabaciones ambiente de las conversaciones en el lugar de trabajo pueden comprender registros de
              CVR, AIR u otros registradores de vuelo, así como registros de comunicaciones de fondo y del entorno acústico en los
              puestos de trabajo de los controladores del tránsito aéreo.



                     7.9    COMPARTICIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD OPERACIONAL


                                    7.9.1    Protección de la información compartida entre Estados

              7.9.1.1    Teniendo en cuenta que uno de los principales objetivos de compartir e intercambiar información sobre
              seguridad operacional es garantizar una respuesta sistemática, basada en hechos y transparente a las preocupaciones
              de seguridad operacional a nivel estatal y mundial, en el proceso de compartir e intercambiar dicha información, los
              Estados actuarán con arreglo a los principios siguientes:

                         a)  cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), sus Anexos y
                             otras obligaciones multilaterales y bilaterales de los Estados;

                         b)  la  compartición  e  intercambio  de  información  sobre  seguridad  operacional  no  conducirá  a  una
                             violación  por  parte  de  las  autoridades  estatales  pertinentes  de  las  leyes  nacionales  relativas  a  la
                             protección de dicha información, entre ellas las leyes y reglamentos nacionales sobre protección de
                             secretos  de  Estados,  datos  personales,  secretos  comerciales  así  como  sobre  violación  de  los
                             derechos de individuos y entidades jurídicas;

                         c)  la  información  sobre  seguridad  operacional  compartida  e  intercambiada  por  un  Estado  no  debería
                             utilizarse  en  una  forma  que  afecte  adversamente  al  propio  Estado,  sus  líneas  aéreas,  sus
                             funcionarios públicos y sus ciudadanos así como para otros fines inapropiados, incluyendo los fines
                             de lucro;
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