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Capítulo 7. Protección de los datos y la información sobre seguridad operacional y fuentes conexas 7-13
procedimientos deberían basarse en las leyes nacionales aplicables. Esto solo puede lograrse si la designación de la
autoridad competente en un sector determinado permanece constante.
7.6.3 Aplicación de los principios de excepción
7.6.3.1 El primer caso en que una autoridad competente puede hacer excepciones respecto de la protección es
cuando “determine que los hechos y circunstancias indican de manera razonable que el suceso pudo haber sido
causado por un acto u omisión que, de acuerdo con las leyes nacionales, se considere que constituye una conducta de
negligencia grave, un acto doloso o una actividad criminal”. En la mayoría de los casos, la autoridad competente
apropiada para tomar dicha determinación será una autoridad judicial, administrativa o de fiscalía.
7.6.3.2 Debido a que una evaluación del carácter de los datos o la información sobre seguridad operacional en
cuestión determinará a menudo si la conducta en cuestión satisface una u otra de las condiciones para uso excepcional,
no es necesario que los hechos y circunstancias del caso hagan inequívocamente claro que dicha conducta
excepcional ha ocurrido. En vez de ello, solo es necesario que de esos hechos y circunstancias proporcionen una base
razonable sobre la cual podría determinarse que el suceso pudo haber sido causado por dicha conducta. Cuando la
autoridad competente determine que, sobre la base de los hechos y circunstancias de un caso, el suceso pudo haber
sido resultado de negligencia grave, acto doloso o actividad criminal, en el sentido que dichos términos tienen en las
leyes nacionales — se aplica un principio de excepción y los datos o la información sobre seguridad operacional así
como sus fuentes conexas pueden divulgarse.
7.6.3.3 Diferentes sistemas jurídicos pueden presentar diferentes interpretaciones en el marco de las leyes
nacionales sobre el significado de esos términos. En general, la negligencia grave se refiere a un acto u omisión
cometido con grave desconsideración o indiferencia frente a un riesgo evidente, independientemente de si dicho riesgo
ha sido plenamente tenido en cuenta por el actor. Esto se describe a veces como conducta imprudente. Un acto doloso
es una acción u omisión ilícitas cuyo actor sabe que lo son o es conscientemente indiferente frente a la cuestión de si lo
es o no. El conocimiento y la intención en tales casos pueden también a veces relacionarse con las consecuencias de
la conducta, y no solo a su descripción oficial como ilícita. En todo caso, el examen de pruebas y las medidas aplicables
para tomar una determinación sobre el carácter de la conducta en cuestión deberían ajustarse a las leyes de la
jurisdicción pertinente. Además, debido a que el principio de excepción establece una diferencia entre conducta de
“negligencia grave” o “acto doloso”, por una parte y “actividad criminal” por la otra, resulta claro que la conducta que
pueda constituir ya sea “negligencia grave” o “acto doloso” (aunque dicha conducta pueda estar descrita en el derecho
nacional aplicable) deberá evaluarse sobre la base de una norma civil y no penal.
7.6.3.4 El segundo caso en que la autoridad competente puede determinar que se aplica una excepción a las
reglas de protección es cuando habiendo efectuado un examen de los datos o la información sobre seguridad
operacional en cuestión, la autoridad competente determine que su divulgación es “necesaria para la administración
apropiada de la justicia” y que las “ventajas de su divulgación pesan más que las repercusiones adversas que a escala
nacional e internacional dicha divulgación tendrá en la futura recopilación y disponibilidad de los datos y la información
sobre seguridad operacional”.
7.6.3.5 Esto involucra un proceso de evaluación en dos etapas, en el cual la autoridad competente debe
considerar en primer lugar si los datos o la información son “necesarios para la administración apropiada de la justicia”,
que puede no ser el caso si se dispone de fuentes alternativas para la misma información, y en segundo lugar, si
determina que la divulgación es necesaria para la administración apropiada de la justicia si, en comparación, la
divulgación de dichos datos o información pesa más que las repercusiones adversas que su divulgación tendría en la
futura recopilación y disponibilidad de los datos y la información sobre seguridad operacional para fines de mantener o
mejorar dicha seguridad.
7.6.3.6 Si se prevé el uso de datos o información sobre seguridad operacional en una acción o procedimiento
(civil, administrativo, penal o disciplinario), entonces el posible impacto negativo de dicho uso puede relacionarse con la
fuente de tales datos o información. Aun si pueden imponerse garantías para prevenir que los datos o información

