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Capítulo 7. Protección de los datos y la información sobre seguridad operacional y fuentes conexas 7-9
autoridad competente también podría preguntar al demandante como éste se vería perjudicado si no tiene acceso a la
información en cuestión. Si se decide permitir dicho acceso, la autoridad competente debería imponer salvaguardias
formales con arreglo a los requisitos procesales aplicables, como una medida cautelar para impedir la publicación en
general y restringir el acceso a las partes pertinentes de las actas procesales.
7.5.1.6 En los procesos administrativos donde se cuestionan determinadas cualificaciones operacionales o
técnicas, competencias y capacidades de un individuo o una organización, la seguridad operacional será casi
invariablemente un aspecto importante. En tales casos, podría requerirse el uso de datos o información sobre seguridad
operacional, pero deberían proporcionarse disposiciones ejecutables para el uso controlado y limitado de dichos datos e
información. Cuando los datos o la información sobre seguridad operacional proporcionan la base para adoptar
decisiones en dichos casos relacionados con la seguridad operacional, debería exigirse una extraordinaria cautela a
efectos de prevenir consecuencias adversas o perjudiciales para la fuente de la información como resultado del uso de
dichos datos. En general, los individuos y organizaciones a quienes se alienta a notificar información en el marco de un
plan de notificación protegida reconocerán que hay circunstancias en las cuales deben adoptarse medidas en interés de
la seguridad operacional basadas, total o parcialmente en un informe protegido. La institución de requisitos ejecutables
debería asegurar que dichas medidas son fundamentalmente imparciales para la consecución del objetivo de mantener
o mejorar la seguridad operacional.
7.5.1.7 Un ejemplo de tal situación podría ser una notificación de un controlador de tránsito aéreo que perdió el
conocimiento durante un breve período de tiempo en su trabajo. No se vio afectada la separación y la única prueba de
que ocurrió el suceso fue el propio informe del controlador. Para fines relacionados con la seguridad operacional, el
análisis de dicha notificación requirió más investigación, lo que a su vez exigió que el individuo en cuestión fuera
identificado de alguna manera. La corrección inmediata podría involucrar la separación del controlador del servicio
activo (sin desventajas financieras o para su reputación) mientras se realizara un examen y revisión médicos completos.
Una vez llevado a cabo dicho examen, el resultado puede ser o bien la autorización médica, un tratamiento médico o un
retiro de servicio por orden médica (nuevamente, sin desventajas financieras o para la reputación). Si el controlador
fuera sencillamente despedido, es muy improbable que en el futuro sea tan fácil obtener informes similares de otros
individuos.
7.5.1.8 Hasta este momento, la cuestión se ha centralizado en la acción directa del Estado para proporcionar
protección necesaria y apropiada. En la práctica, gran parte de los datos y la información sobre seguridad operacional
para los que se requiere protección pertenecen al entorno operacional de un proveedor de servicios e involucra
relaciones entre empleadores y empleados. En estas situaciones, la protección no siempre estaría abarcada en la
legislación o en otras formas de requisitos estatales ejecutables. Incluso en tales casos, no obstante, los Estados
podrían estar en condiciones de exigir protección efectiva mediante sus procesos de certificación, aprobación y
supervisión continua. En el Anexo 19 se exige que determinados proveedores de servicios implementen un SMS eficaz.
La gestión eficaz de la seguridad operacional se basa en la recopilación, análisis y protección de los datos. Sin datos el
sistema perdería eficacia. El SSP debería permitir que los Estados instruyan a las organizaciones a que implanten
políticas que brinden protección a sus empleados como un elemento de sus SMS.
7.5.1.9 Una forma de proporcionar dicha protección podría involucrar la no identificación del informante. Si bien la
confidencialidad de las notificaciones es una estrategia útil, el anonimato completo, cuando es posible, elimina la
posibilidad de seguimiento durante la fase de análisis. Las políticas deberían concentrarse en el tipo de uso que la
autoridad competente podría hacer, o permitir, de los datos e información sobre seguridad operacional en cuestión. El
análisis presentado en 7.5.1.6 en relación con los procedimientos administrativos se aplica igualmente al contexto
empleador/empleado. Nuevamente, las personas que deberían presentar notificaciones necesarias estarían remisas a
proporcionarlas si dichos informes, u otros datos o captación de los mismos, se utilizan para apoyar una suspensión o
un despido de carácter punitivo o disciplinario.
7.5.1.10 La captación de datos e información sobre seguridad operacional por medios automáticos, como los FDR,
registradores de la voz o vídeo, o registradores en el entorno de control del tránsito aéreo, debería ser parte de toda
política o reglamento de protección. El uso de estos dispositivos como parte de la captura de datos del SMS, cuando los
reglamentos o las políticas lo permiten, debería respetar plenamente los principios de protección en la misma forma en

