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7-8 Manual de gestión de la seguridad operacional (SMM)
ulterior divulgación no afecte adversamente la continua disponibilidad de datos o información sobre seguridad
operacional. Un ejemplo de dichos datos e información que no tienen carácter delicado son los relacionados con las
condiciones meteorológicas.
7.4.4.2 En otros casos, los datos y la información sobre seguridad operacional normalmente sujetos a los
principios de protección pueden de alguna manera llegar al dominio público, por ejemplo, a través de filtraciones a los
medios de difusión. En tales casos, los Estados deberían abstenerse de continuar divulgando los datos y la información
que hayan transcendido, puesto que los principios de protección no serán suspendidos automáticamente.
7.5 PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN
7.5.1 Aplicación de los principios de protección
7.5.1.1 La protección de datos e información sobre seguridad operacional y sus fuentes conexas debería ser la
conducta normal para el Estado. El Estado puede proporcionar protección eficaz por medios jurídicos, apoyados por
procedimientos amplios y claros.
7.5.1.2 El propósito básico de brindar protección es asegurar la continua disponibilidad de los datos y la
información sobre seguridad operacional alentando a individuos y organizaciones a que identifiquen, notifiquen,
analicen y corrijan las deficiencias que hubiere. Esto exige que todos los involucrados conozcan por adelantado las
reglas y procesos que rigen dicha protección. Esas reglas y procesos deberían formalizarse y no estar sujetos a
aplicaciones arbitrarias si se quiere que sirvan de fundamento de un sistema basado en la confianza.
7.5.1.3 Al proteger los datos o información sobre seguridad operacional, debería considerarse el objetivo que
dicha protección se dirige a alcanzar. El objetivo puede ser evidente a partir del tipo de datos e información que han de
protegerse. En muchos casos, la protección tiene por objeto prevenir que se utilicen datos e información sobre
seguridad operacional contra el individuo o la organización que notificó dichos datos o información. En otros casos,
puede ser importante proteger los datos o la información sobre seguridad operacional respecto de su publicación
general o su utilización en contextos no relacionados con la seguridad operacional, como controversias locales sobre
utilización de terrenos que involucren operaciones aeroportuarias y aspectos de atenuación del ruido.
7.5.1.4 La acción del Estado es fundamental en la creación de disposiciones de protección. En procedimientos
formales donde existen reglas que rigen el tipo de evidencia o pruebas que se pueden presentar, solo la acción del
Estado puede proporcionar la protección necesaria mediante la institución de legislación o reglamentos apropiados que
prohíban o limiten estrictamente la admisibilidad de la información protegida. Por ejemplo, en procedimientos penales
contra un individuo, debería prohibirse el uso de un informe voluntario presentado por el acusado si no se relaciona
directamente con el supuesto delito.
7.5.1.5 En los procedimientos civiles contra un proveedor de servicios debería existir una regla que, como mínimo,
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requiera la presunción refutable de que puede no utilizarse información protegida. En un procedimiento contra una
línea aérea por daños sufridos como resultado de un suceso, un demandante puede procurar acceso general a los
archivos del SMS del explotador en un intento por descubrir información general que puede no estar directamente
relacionada con el incidente, pero que podría resultar desfavorable para el explotador. El procedimiento establecido
para determinar dichas cuestiones debería llevar a la autoridad competente (en este caso muy probablemente un
tribunal) encargada de aplicar los principios de excepción (ver 7.6 por más detalles) a exigir al demandante que indique
precisamente que tipo de información debería descubrirse y demostrar la pertinencia de la misma respecto del
procedimiento, así como demostrar la no disponibilidad de fuentes alternativas para la misma o similar información. La
4. Una presunción refutable es una suposición que se considera verdadera salvo prueba en contrario.

