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7-4                                                  Manual de gestión de la seguridad operacional (SMM)


                            7.3.2    Interacción con los principios de protección que figuran en otros Anexos

              7.3.2.1    Ciertos tipos de datos e información sobre seguridad operacional que están protegidos en el marco del
              Anexo 19 pueden, en ciertas circunstancias, estar sujetos a otros requisitos de protección.

              7.3.2.2    En particular, en el Anexo 19 se especifica que cuando se ha instituido una investigación en el marco del
              Anexo 13, los registros de investigaciones de accidentes e incidentes enumerados en el Anexo 13 están sujetos a las
              protecciones acordadas en dicho Anexo, y no a las del Anexo 19.

              7.3.2.3    Este principio se aplica a partir del momento en que ocurre un accidente o incidente que corresponde al
              Anexo 13 y permanece aplicable aún después de la publicación del informe final. En el Manual sobre protección de la
              información de seguridad  operacional  (Doc  10053)  figura  orientación  sobre  la  protección  de  los  registros  de
              investigaciones de accidentes e incidentes.

              7.3.2.4    Análogamente, aunque el Anexo 19 proporciona protección a los datos registrados cuando se utilizan para
              fines de gestión de la seguridad operacional, el Anexo 6 brinda protección a las grabaciones de los registradores de
              vuelo en operaciones normales, que no corresponden a investigaciones del tipo abarcado por el Anexo 13.

              7.3.2.5    En el Anexo 6 se aborda el uso de registradores de la voz en el puesto de pilotaje (CVR) y registradores
              de  imágenes  de  a  bordo  (AIR)  que  debería  limitarse  a  fines  relacionados  con  la  seguridad  operacional  con  las
              salvaguardias  apropiadas  para  inspecciones  de  los  sistemas  de  registradores  de  vuelo,  o  cuando  los  registros  o
              transcripciones  conexas  se  procuran  para  procesos  penales.  Dichos  procesos  penales  se  han  introducido  en  la
              enmienda como una excepción de las protecciones acordadas a los CVR y AIR a fines de permitir que las autoridades
              competentes tengan acceso a estos tipos de registros y sus transcripciones y los utilicen sin restricciones en casos en
              que se han cometido delitos y los miembros de la tripulación involucrados puedan no haber consentido a dicho uso
              (p. ej., casos de apoderamiento ilícito).

              7.3.2.6    Análogamente,  el  uso  de  registradores  de  datos  de  vuelo  (FDR),  sistemas  registradores  de  datos  de
              aeronave (ADRS), así como AIR de Clases B y C y sistemas registradores de imágenes de a bordo (AIRS) debería
              limitarse  a  fines  de  aeronavegabilidad  o  mantenimiento,  incluyendo  los  programas  FDA,  con  las  protecciones
              apropiadas acordadas por el Anexo 19.

              7.3.2.7    En  la  Figura  7-1  se  proporcionan  directrices  generales  respecto  de  la  interacción  entre  los  marcos  de
              protección de los Anexos 6, 13 y 19, para utilizar en consulta con las disposiciones aplicables.

              7.3.2.8    Con respecto a los programas FDA, las fuentes permanecen, en todas las situaciones, protegidas por los
              principios que figuran en el Anexo 19.


                            7.3.3    Aplicación de los principios del Anexo 19 a los proveedores de servicios

              7.3.3.1    En el Anexo 19 se describe un entorno de notificación que fomente la confianza como aquel “en el que los
              empleados y el personal operacional puedan tener la confianza de que las acciones u omisiones que correspondan a su
              formación y experiencia no serán objeto de sanciones”. Una acción u omisión corresponde a la formación y experiencia
              de una persona cuando es razonable prever que otra persona con el mismo nivel de experiencia y formación podría
              hacer, o no hacer, la misma cosa. Dicho entorno es fundamental para la notificación de seguridad operacional eficaz y
              eficiente.

              7.3.3.2    Alentar  a  las  personas  a  que  notifiquen  datos  o  información  sobre  seguridad  operacional  pertinentes
              requiere que las fuentes de dichas notificaciones estén protegidas respecto de medidas adoptadas por un Estado con
              arreglo al Anexo 19, así como respecto a acciones tomadas en su entorno laboral.
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