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Capítulo 7.    Protección de los datos y la información sobre seguridad operacional y fuentes conexas   7-7


              7.4.2.8    Dependiendo de las circunstancias, las medidas preventivas, correctivas o de rectificación, si bien no es
              su propósito, pueden percibirse como punitivas por el individuo o el proveedor de servicios objeto de las mismas. En
              efecto, algunas personas pueden considerar que las medidas sobre licencias adoptadas para abordar deficiencias en la
              competencia  tienen  carácter  punitivo,  en  vez  de  ser  medidas  necesarias  para  corregir  o  remediar  un  riesgo  de
              seguridad operacional.

              7.4.2.9    A  pesar  de  estas  percepciones,  en  el  Anexo  19  no  se  impide  que  los  Estados  utilicen  los  datos  e
              información  sobre  seguridad  operacional  para  tomar  medidas  que  sean  necesarias  para  mantener  o  mejorar  la
              seguridad  operacional  de  la  aviación.  Cuando  sea  necesario  adoptar  medidas  para  mantener  o  mejorar  el  nivel  de
              seguridad operacional de la aviación o para impedir el deterioro a corto o largo plazo de la seguridad del sistema de
              aviación, los Estados pueden utilizar datos o información sobre seguridad operacional en apoyo de dichas medidas,
              siempre que tengan un objetivo y un efecto de carácter preventivo, correctivo o de rectificación demostrables. En tales
              casos,  los  Estados  deberían  considerar  la  adopción  de  disposiciones  necesarias  para  comunicar  claramente  el
              fundamento de cada medida tomada, a fin de demostrar su propósito de seguridad operacional y minimizar cualquier
              consecuencia  adversa  sobre  las  notificaciones  futuras.  Por  otra  parte,  debería  prohibirse,  a  menos  que  se  aplique
              algunos  de  los  principios  de  excepción,  el  uso  de  datos  e  información  sobre  seguridad  operacional  para  adoptar
              medidas  cuyos  propósitos  en  la  materia  no  puedan  demostrarse,  y  que,  por  el  contrario,  muestren  un  objetivo  y
              consecuencias de carácter puramente punitivo o disciplinario.


                                    7.4.3    Protección de los sistemas de notificación obligatoria

              7.4.3.1    En el Anexo 19 se especifican diferentes requisitos para la protección de los datos y la información sobre
              seguridad  operacional,  así  como  de  sus  fuentes  conexas,  captados  por  los  sistemas  de  notificación  voluntaria  y
              obligatoria de seguridad operacional. La protección de los datos e información sobre seguridad operacional captados
              por  los  sistemas  de  notificación  voluntaria  de  seguridad  operacional  constituye  una  Norma,  a  fin  de  garantizar  la
              continua  disponibilidad  y  una  mayor  uniformidad  entre  los  Estados,  mientras  que  para  los  sistemas  de  notificación
              obligatoria de seguridad operacional el suministro de dicha protección constituye un Método recomendado.

              7.4.3.2    En  algunas  jurisdicciones,  los  datos  y  la  información  sobre  seguridad  operacional  captados  por  los
              sistemas  de  notificación  obligatoria  y  voluntaria  de  seguridad  operacional  están  sujetos  a  diferentes  niveles  de
              protección, ofreciéndose a los datos e información sobre seguridad operacional obtenidos de sistemas de notificación
              voluntaria una protección mayor que a los obtenidos de los sistemas obligatorios. Esta distinción puede justificarse por
              la necesidad de incentivar el suministro voluntario de datos e información sobre seguridad operacional en formas que
              no se consideran necesarias en el caso de los sistemas de notificación obligatoria.

              7.4.3.3    Otros  Estados  ofrecen  el  mismo  alto  nivel  de  protección  a  los  datos  y  la  información  de  seguridad
              operacional de ambos tipos de sistema. Esto puede justificarse por el reconocimiento de que la exigencia jurídica de
              notificar  puede  por  sí  misma  no  ser  suficiente  para  asegurar  que  se  notifiquen  los  datos  y  la  información  sobre
              seguridad  operacional  pertinentes  y  que  el  valor  de  un  entorno  de  confianza  en  fundamental  para  cualquier  tipo  de
              notificación. El extender las protecciones a los sistemas de notificación obligatoria también puede alentar a las personas
              a proporcionar detalles adicionales que, de otra forma, podrían no proporcionar si no existiera dicha protección.

              7.4.3.4    Si un Estado hace extensiva a los sistemas de notificación obligatoria la protección brindada a los datos y
              la  información  sobre  seguridad  operacional  captados  por  los  sistemas  de  notificación  voluntaria,  los  principios  de
              protección y excepción que figuran en el Anexo 19 deberían aplicarse a dichos datos e información captados por ambos
              sistemas así como a sus fuentes respectivas.


                                   7.4.4    Protección de datos e información en el dominio público

              7.4.4.1    Puede haber casos en los que los datos o información sobre seguridad operacional estén disponibles en
              el dominio público. En algunos casos, puede ser que tales datos o información no tengan carácter delicado y que su
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