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Capítulo 7. Protección de los datos y la información sobre seguridad operacional y fuentes conexas 7-7
7.4.2.8 Dependiendo de las circunstancias, las medidas preventivas, correctivas o de rectificación, si bien no es
su propósito, pueden percibirse como punitivas por el individuo o el proveedor de servicios objeto de las mismas. En
efecto, algunas personas pueden considerar que las medidas sobre licencias adoptadas para abordar deficiencias en la
competencia tienen carácter punitivo, en vez de ser medidas necesarias para corregir o remediar un riesgo de
seguridad operacional.
7.4.2.9 A pesar de estas percepciones, en el Anexo 19 no se impide que los Estados utilicen los datos e
información sobre seguridad operacional para tomar medidas que sean necesarias para mantener o mejorar la
seguridad operacional de la aviación. Cuando sea necesario adoptar medidas para mantener o mejorar el nivel de
seguridad operacional de la aviación o para impedir el deterioro a corto o largo plazo de la seguridad del sistema de
aviación, los Estados pueden utilizar datos o información sobre seguridad operacional en apoyo de dichas medidas,
siempre que tengan un objetivo y un efecto de carácter preventivo, correctivo o de rectificación demostrables. En tales
casos, los Estados deberían considerar la adopción de disposiciones necesarias para comunicar claramente el
fundamento de cada medida tomada, a fin de demostrar su propósito de seguridad operacional y minimizar cualquier
consecuencia adversa sobre las notificaciones futuras. Por otra parte, debería prohibirse, a menos que se aplique
algunos de los principios de excepción, el uso de datos e información sobre seguridad operacional para adoptar
medidas cuyos propósitos en la materia no puedan demostrarse, y que, por el contrario, muestren un objetivo y
consecuencias de carácter puramente punitivo o disciplinario.
7.4.3 Protección de los sistemas de notificación obligatoria
7.4.3.1 En el Anexo 19 se especifican diferentes requisitos para la protección de los datos y la información sobre
seguridad operacional, así como de sus fuentes conexas, captados por los sistemas de notificación voluntaria y
obligatoria de seguridad operacional. La protección de los datos e información sobre seguridad operacional captados
por los sistemas de notificación voluntaria de seguridad operacional constituye una Norma, a fin de garantizar la
continua disponibilidad y una mayor uniformidad entre los Estados, mientras que para los sistemas de notificación
obligatoria de seguridad operacional el suministro de dicha protección constituye un Método recomendado.
7.4.3.2 En algunas jurisdicciones, los datos y la información sobre seguridad operacional captados por los
sistemas de notificación obligatoria y voluntaria de seguridad operacional están sujetos a diferentes niveles de
protección, ofreciéndose a los datos e información sobre seguridad operacional obtenidos de sistemas de notificación
voluntaria una protección mayor que a los obtenidos de los sistemas obligatorios. Esta distinción puede justificarse por
la necesidad de incentivar el suministro voluntario de datos e información sobre seguridad operacional en formas que
no se consideran necesarias en el caso de los sistemas de notificación obligatoria.
7.4.3.3 Otros Estados ofrecen el mismo alto nivel de protección a los datos y la información de seguridad
operacional de ambos tipos de sistema. Esto puede justificarse por el reconocimiento de que la exigencia jurídica de
notificar puede por sí misma no ser suficiente para asegurar que se notifiquen los datos y la información sobre
seguridad operacional pertinentes y que el valor de un entorno de confianza en fundamental para cualquier tipo de
notificación. El extender las protecciones a los sistemas de notificación obligatoria también puede alentar a las personas
a proporcionar detalles adicionales que, de otra forma, podrían no proporcionar si no existiera dicha protección.
7.4.3.4 Si un Estado hace extensiva a los sistemas de notificación obligatoria la protección brindada a los datos y
la información sobre seguridad operacional captados por los sistemas de notificación voluntaria, los principios de
protección y excepción que figuran en el Anexo 19 deberían aplicarse a dichos datos e información captados por ambos
sistemas así como a sus fuentes respectivas.
7.4.4 Protección de datos e información en el dominio público
7.4.4.1 Puede haber casos en los que los datos o información sobre seguridad operacional estén disponibles en
el dominio público. En algunos casos, puede ser que tales datos o información no tengan carácter delicado y que su

