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7-2                                                  Manual de gestión de la seguridad operacional (SMM)


              7.2.2      La  seguridad  operacional  de  la  aviación  no  es  sólo  responsabilidad  de  los  Estados  o  proveedores  de
              servicios.  Es  una  responsabilidad  compartida  a  la  cual  todas  las  partes  interesadas  deberían  contribuir,  entre  otras
              cosas, mediante el suministro de datos e información pertinentes a través de notificaciones de seguridad operacional.

              7.2.3      Aunque  los  datos  y  la  información  pueden  proceder  de  diversas  fuentes,  la  notificación  de  datos  e
              información sobre seguridad operacional por individuos y organizaciones del sistema aeronáutico resulta fundamental
              para la gestión de la seguridad operacional. Los sistemas de notificación de seguridad operacional eficaces contribuyen
              a asegurar que las personas están, y permanecen, dispuestas a notificar sus errores y experiencias, de modo que los
              Estados y los proveedores de servicios tengan acceso a los datos e información pertinentes necesarios para abordar
              deficiencias  y  peligros  de  seguridad  operacional  existentes  y  potenciales.  Esta  garantía  se  proporciona  mediante  la
              creación  de  un  entorno  en  el  que  las  personas  pueden  confiar  en  que  los  datos  y  la  información  sobre  seguridad
              operacional  se  utilizarán  exclusivamente  para  mantener  y  mejorar  la  misma,  a  menos  que  se  aplique  uno  de  los
              principios de excepción.

              7.2.4      En  el  Anexo  19  no  se  proporciona  protección  a  los  individuos  u  organizaciones  mencionados  en  la
              notificación. No obstante, los Estados pueden extender la protección a dichos individuos u organizaciones.

              7.2.5      Es importante que tanto los individuos como las organizaciones estén protegidos, así como los datos e
              información sobre seguridad operacional que estos notifican. Los individuos y las organizaciones están protegidos por:

                         a)  seguridades de que no serán objeto de sanciones sobre la base de sus notificaciones; y

                         b)  limitación  del  uso  de  los  datos  e  información  sobre  seguridad  operacional  notificados  a  fines
                             destinados a mantener o mejorar la seguridad operacional.

              Estas  protecciones  son  válidas  a  menos  que  sea  aplicable  uno  de  los  principios  de  excepción  que  se  analizan  a
              continuación.

              7.2.6      En el Anexo 19 se exige que los Estados se aseguren de que los datos y la información sobre seguridad
              operacional no se utilicen para fines distintos de los establecidos en los principios de  protección a menos que se
              aplique un principio de excepción. Los principios de excepción establecen las circunstancias en las cuales podría
              permitirse una desviación respecto de esos principios de protección.

              7.2.7      Los  Estados  y  los  proveedores  de  servicios  pueden  adoptar  medidas  preventivas,  correctivas  o  de
              rectificación que sean necesarias, sobre la base de los datos e información sobre seguridad operacional notificados con
              el  fin  de  mantener  o  mejorar  la  seguridad  operacional  —  es  decir,  permitir  que  los  Estados  y  los  proveedores  de
              servicios adopten medidas apropiadas para:

                         a)  protegerse  contra  la  posibilidad  de  daño  o  lesiones  inmediatas  como  resultado  de  un  riesgo  de
                             seguridad operacional hasta que dicho riesgo pueda identificarse y mitigarse;

                         b)  asegurar  que  se  adoptan  medidas  apropiadas  para  minimizar  la  probabilidad  de  que  dicho  riesgo
                             pueda ocurrir nuevamente en el futuro;

                         c)  prevenir la exposición a un riesgo de seguridad operacional no mitigado; o

                         d)  asegurar  la  integridad  del  propio  sistema  de  notificación  y  del  sistema  más  amplio  del  que  forma
                             parte.

              7.2.8      Debido a que tales medidas son fundamentales para los objetivos y la eficacia de todo sistema de gestión
              de  la  seguridad  operacional,  el  Anexo  19  establece  expresamente  que  no  se  impedirá  que  se  tomen  medidas  de
              carácter  preventivo,  correctivo  o  de  rectificación  a  efectos  de  mantener  o  mejorar  la  seguridad  operacional  de  la
              aviación. Dichas medidas pueden tomarse en función de los procesos de gestión de la seguridad operacional aplicables
              y, por ello, no están sujetas a los principios de excepción establecidos en el Anexo.
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