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7-2 Manual de gestión de la seguridad operacional (SMM)
7.2.2 La seguridad operacional de la aviación no es sólo responsabilidad de los Estados o proveedores de
servicios. Es una responsabilidad compartida a la cual todas las partes interesadas deberían contribuir, entre otras
cosas, mediante el suministro de datos e información pertinentes a través de notificaciones de seguridad operacional.
7.2.3 Aunque los datos y la información pueden proceder de diversas fuentes, la notificación de datos e
información sobre seguridad operacional por individuos y organizaciones del sistema aeronáutico resulta fundamental
para la gestión de la seguridad operacional. Los sistemas de notificación de seguridad operacional eficaces contribuyen
a asegurar que las personas están, y permanecen, dispuestas a notificar sus errores y experiencias, de modo que los
Estados y los proveedores de servicios tengan acceso a los datos e información pertinentes necesarios para abordar
deficiencias y peligros de seguridad operacional existentes y potenciales. Esta garantía se proporciona mediante la
creación de un entorno en el que las personas pueden confiar en que los datos y la información sobre seguridad
operacional se utilizarán exclusivamente para mantener y mejorar la misma, a menos que se aplique uno de los
principios de excepción.
7.2.4 En el Anexo 19 no se proporciona protección a los individuos u organizaciones mencionados en la
notificación. No obstante, los Estados pueden extender la protección a dichos individuos u organizaciones.
7.2.5 Es importante que tanto los individuos como las organizaciones estén protegidos, así como los datos e
información sobre seguridad operacional que estos notifican. Los individuos y las organizaciones están protegidos por:
a) seguridades de que no serán objeto de sanciones sobre la base de sus notificaciones; y
b) limitación del uso de los datos e información sobre seguridad operacional notificados a fines
destinados a mantener o mejorar la seguridad operacional.
Estas protecciones son válidas a menos que sea aplicable uno de los principios de excepción que se analizan a
continuación.
7.2.6 En el Anexo 19 se exige que los Estados se aseguren de que los datos y la información sobre seguridad
operacional no se utilicen para fines distintos de los establecidos en los principios de protección a menos que se
aplique un principio de excepción. Los principios de excepción establecen las circunstancias en las cuales podría
permitirse una desviación respecto de esos principios de protección.
7.2.7 Los Estados y los proveedores de servicios pueden adoptar medidas preventivas, correctivas o de
rectificación que sean necesarias, sobre la base de los datos e información sobre seguridad operacional notificados con
el fin de mantener o mejorar la seguridad operacional — es decir, permitir que los Estados y los proveedores de
servicios adopten medidas apropiadas para:
a) protegerse contra la posibilidad de daño o lesiones inmediatas como resultado de un riesgo de
seguridad operacional hasta que dicho riesgo pueda identificarse y mitigarse;
b) asegurar que se adoptan medidas apropiadas para minimizar la probabilidad de que dicho riesgo
pueda ocurrir nuevamente en el futuro;
c) prevenir la exposición a un riesgo de seguridad operacional no mitigado; o
d) asegurar la integridad del propio sistema de notificación y del sistema más amplio del que forma
parte.
7.2.8 Debido a que tales medidas son fundamentales para los objetivos y la eficacia de todo sistema de gestión
de la seguridad operacional, el Anexo 19 establece expresamente que no se impedirá que se tomen medidas de
carácter preventivo, correctivo o de rectificación a efectos de mantener o mejorar la seguridad operacional de la
aviación. Dichas medidas pueden tomarse en función de los procesos de gestión de la seguridad operacional aplicables
y, por ello, no están sujetas a los principios de excepción establecidos en el Anexo.

