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Capítulo 7.    Protección de los datos y la información sobre seguridad operacional y fuentes conexas   7-5



                                                                       CVR  AIR
                                                                            Y




                                                               ¿Se están utilizando para investigaciones
                                         SÍ             ?     de accidentes e  incidentes de  investiga i n?
                                                                                        c
                                                                                          ó
                      ANEXO 1 3


                                                                             NO





                                         SÍ             ?      ¿Se están utilizando para fines de gestión
                                                                   de la seguridad operacional?
                         O
                      ANEX 19


                                                                             NO




                                                          Véanse las disposiciones del Anex o 6 —  operaciones de rutina



                              Figura 7-1.    Directrices sobre la interacción de disposiciones de protección



              7.3.3.3    Las disposiciones del Anexo se dirigen a proporcionar los requisitos mínimos que han de satisfacer todos
              los  Estados,  independientemente  del  volumen  y  complejidad  de  sus  actividades  de  aviación  civil.  Cada  Estado  es
              responsable de elaborar requisitos suficientes para asegurar el cumplimiento satisfactorio por parte del Estado y sus
              proveedores de servicios.

              7.3.3.4    Los principios de protección y excepción que se aplican a los datos de seguridad operacional, información
              sobre seguridad operacional y fuentes conexas en el marco del Anexo 19 deberían ser implementados por los Estados
              y los proveedores de servicios por igual. Para asegurar el logro de este objetivo, se espera que los Estados adopten
              leyes,  reglamentos  y  políticas  nacionales  pertinentes  para  asegurar  que  sus  proveedores  de  servicios  apliquen  las
              disposiciones que figuran en el Anexo 19.



                                                  7.4    NIVEL DE PROTECCIÓN


                                   7.4.1    Condiciones para la protección en el marco del Anexo 19

              7.4.1.1    En el Anexo 19 se requiere que los Estados especifiquen las condiciones bajo las cuales los datos, la
              información sobre seguridad operacional y las fuentes conexas reúnen los requisitos para ser protegidos. Al hacerlo, se
              espera que los Estados consideren si:

                         a)  los datos o la información sobre seguridad operacional están abarcados en el ámbito del Anexo 19;
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