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Capítulo 7. Protección de los datos y la información sobre seguridad operacional y fuentes conexas 7-5
CVR AIR
Y
¿Se están utilizando para investigaciones
SÍ ? de accidentes e incidentes de investiga i n?
c
ó
ANEXO 1 3
NO
SÍ ? ¿Se están utilizando para fines de gestión
de la seguridad operacional?
O
ANEX 19
NO
Véanse las disposiciones del Anex o 6 — operaciones de rutina
Figura 7-1. Directrices sobre la interacción de disposiciones de protección
7.3.3.3 Las disposiciones del Anexo se dirigen a proporcionar los requisitos mínimos que han de satisfacer todos
los Estados, independientemente del volumen y complejidad de sus actividades de aviación civil. Cada Estado es
responsable de elaborar requisitos suficientes para asegurar el cumplimiento satisfactorio por parte del Estado y sus
proveedores de servicios.
7.3.3.4 Los principios de protección y excepción que se aplican a los datos de seguridad operacional, información
sobre seguridad operacional y fuentes conexas en el marco del Anexo 19 deberían ser implementados por los Estados
y los proveedores de servicios por igual. Para asegurar el logro de este objetivo, se espera que los Estados adopten
leyes, reglamentos y políticas nacionales pertinentes para asegurar que sus proveedores de servicios apliquen las
disposiciones que figuran en el Anexo 19.
7.4 NIVEL DE PROTECCIÓN
7.4.1 Condiciones para la protección en el marco del Anexo 19
7.4.1.1 En el Anexo 19 se requiere que los Estados especifiquen las condiciones bajo las cuales los datos, la
información sobre seguridad operacional y las fuentes conexas reúnen los requisitos para ser protegidos. Al hacerlo, se
espera que los Estados consideren si:
a) los datos o la información sobre seguridad operacional están abarcados en el ámbito del Anexo 19;

