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Capítulo 7. Protección de los datos y la información sobre seguridad operacional y fuentes conexas 7-3
7.2.9 Las medidas preventivas, correctivas o de rectificación pueden implicar la restricción, limitación o
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prevención del ejercicio de ciertos privilegios , la prestación de servicios o la operación de aeronaves, hasta que se
hayan abordado eficazmente los riesgos de seguridad identificados. Cuando se adoptan para esos fines, en el marco
de protocolos establecidos, las medidas de protección o precaución no deben considerarse como punitivas o
disciplinarias. El propósito de tales medidas es prevenir o minimizar la exposición a riesgos de seguridad operacional no
mitigados.
7.2.10 Los principios relativos a la protección de los datos y la información de seguridad operacional así como de
sus fuentes, que figuran en el Anexo 19, proporcionan más claridad y transparencia, así como una igualdad de
condiciones, con miras a facilitar el intercambio de datos e información sobre seguridad operacional entre los Estados,
como lo requiere el Anexo.
7.3 ALCANCE DE LA PROTECCIÓN
7.3.1 Alcance de los datos e información sobre seguridad operacional
abarcados por los principios de protección
7.3.1.1 La protección se aplica a los datos de seguridad operacional captados por los sistemas de notificación
voluntaria de seguridad operacional y fuentes conexas, así como a la información sobre seguridad operacional obtenida
de los mismos. Esto puede aplicarse también a los sistemas de notificación obligatoria de seguridad operacional
cuando corresponda (véase 7.4.3). Las fuentes de los datos y la información sobre seguridad operacional pueden ser
individuos u organizaciones.
7.3.1.2 En algunos Estados, los sistemas de notificación de seguridad operacional pueden incluir la notificación
de datos para investigaciones de seguridad operacional realizadas por autoridades estatales o proveedores de servicios
aeronáuticos, datos e información captados por los sistemas de autodivulgación de notificaciones (incluyendo sistemas
automáticos y sistemas manuales de captación de datos) u otros datos e información pertinente. Los principios de
protección y excepción, por consiguiente, pueden hacerse extensivos también a los datos e información sobre
seguridad operacional captados por dichos sistemas.
7.3.1.3 Los principios de protección y de excepción se aplicarán también a otros casos. Por ejemplo, en el
Anexo 6 — Operación de aeronaves, Parte I — Transporte aéreo comercial internacional — Aviones se establece que
las fuentes de los programas de análisis de datos de vuelo (FDA) deberían protegerse con arreglo a los principios que
figuran en el Anexo 19.
7.3.1.4 El tipo de datos e información sobre seguridad operacional que pueden captarse por los sistemas de
notificación de seguridad operacional, así como las clases de sistemas que pueden ser parte de los mismos, pueden
evolucionar con el tiempo paralelamente a la evolución de los propios sistemas de gestión de la seguridad operacional.
Los datos y la información sobre seguridad operacional así como los sistemas de notificación de la misma que no están
expresamente identificados en el Anexo 19 en la actualidad, podrían estar gobernados por futuras versiones del
Anexo 19.
2. La prevención del ejercicio de privilegios puede comprender la suspensión o revocación de licencias.
3. Los privilegios del titular de una autorización están especificados en la licencia o certificado expedido por las autoridades
normativas del Estado en el ámbito de la aviación.

