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Capítulo 7.    Protección de los datos y la información sobre seguridad operacional y fuentes conexas   7-3


              7.2.9      Las  medidas  preventivas,  correctivas  o  de  rectificación  pueden  implicar  la  restricción,  limitación  o
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              prevención  del ejercicio de ciertos privilegios , la prestación de servicios o la operación de aeronaves, hasta que se
              hayan abordado eficazmente los riesgos de seguridad identificados. Cuando se adoptan para esos fines, en el marco
              de  protocolos  establecidos,  las  medidas  de  protección  o  precaución  no  deben  considerarse  como  punitivas  o
              disciplinarias. El propósito de tales medidas es prevenir o minimizar la exposición a riesgos de seguridad operacional no
              mitigados.

              7.2.10     Los principios relativos a la protección de los datos y la información de seguridad operacional así como de
              sus  fuentes,  que  figuran  en  el  Anexo  19,  proporcionan  más  claridad  y  transparencia,  así  como  una  igualdad  de
              condiciones, con miras a facilitar el intercambio de datos e información sobre seguridad operacional entre los Estados,
              como lo requiere el Anexo.



                                              7.3    ALCANCE DE LA PROTECCIÓN


                                7.3.1    Alcance de los datos e información sobre seguridad operacional
                                            abarcados por los principios de protección

              7.3.1.1    La protección se aplica a los datos de seguridad operacional captados por los sistemas de notificación
              voluntaria de seguridad operacional y fuentes conexas, así como a la información sobre seguridad operacional obtenida
              de  los  mismos.  Esto  puede  aplicarse  también  a  los  sistemas  de  notificación  obligatoria  de  seguridad  operacional
              cuando corresponda (véase 7.4.3). Las fuentes de los datos y la información sobre seguridad operacional pueden ser
              individuos u organizaciones.

              7.3.1.2    En algunos Estados, los sistemas de notificación de seguridad operacional pueden incluir la notificación
              de datos para investigaciones de seguridad operacional realizadas por autoridades estatales o proveedores de servicios
              aeronáuticos, datos e información captados por los sistemas de autodivulgación de notificaciones (incluyendo sistemas
              automáticos  y  sistemas  manuales  de  captación  de  datos)  u  otros  datos  e  información  pertinente.  Los  principios  de
              protección  y  excepción,  por  consiguiente,  pueden  hacerse  extensivos  también  a  los  datos  e  información  sobre
              seguridad operacional captados por dichos sistemas.

              7.3.1.3    Los  principios  de  protección  y  de  excepción  se  aplicarán  también  a  otros  casos.  Por  ejemplo,  en  el
              Anexo 6 — Operación de aeronaves, Parte I — Transporte aéreo comercial internacional — Aviones se establece que
              las fuentes de los programas de análisis de datos de vuelo (FDA) deberían protegerse con arreglo a los principios que
              figuran en el Anexo 19.

              7.3.1.4    El  tipo  de  datos  e  información  sobre  seguridad  operacional  que  pueden  captarse  por  los  sistemas  de
              notificación de seguridad operacional, así como las clases de sistemas que pueden ser parte de los mismos, pueden
              evolucionar con el tiempo paralelamente a la evolución de los propios sistemas de gestión de la seguridad operacional.
              Los datos y la información sobre seguridad operacional así como los sistemas de notificación de la misma que no están
              expresamente  identificados  en  el  Anexo  19  en  la  actualidad,  podrían  estar  gobernados  por  futuras  versiones  del
              Anexo 19.







              2.   La prevención del ejercicio de privilegios puede comprender la suspensión o revocación de licencias.
              3.   Los  privilegios  del  titular  de  una  autorización  están  especificados  en  la  licencia  o  certificado  expedido  por  las  autoridades
                  normativas del Estado en el ámbito de la aviación.
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