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Capítulo 7. Protección de los datos y la información sobre seguridad operacional y fuentes conexas 7-11
7.5.3 Garantías autorizadas
7.5.3.1 Algunos factores pueden mitigar las consecuencias negativas relacionadas con la divulgación o uso de
datos o información sobre seguridad operacional para fines que no sean mantener o mejorar la seguridad operacional
de la aviación. Puede ser posible limitar posibles daños derivados de la divulgación o uso propuestos mediante la
implantación de garantías o salvaguardias para limitar el mayor grado la divulgación o uso de los datos e información
sobre seguridad operacional. Los Estados pueden incluir en su legislación o reglamentos, con arreglo a los cuales se
considera la aplicación de los principios de excepción, la facultad de la autoridad competente de imponer requisitos
para mantener el carácter confidencial de los datos o información sobre seguridad operacional después de haberse
adoptado una decisión para permitir el acceso a los mismos.
7.5.3.2 La no identificación de la fuente de los datos e información sobre seguridad operacional es otra
salvaguardia que puede aplicarse antes de que la autoridad competente autorice la divulgación de los mismos para
fines que no sean mantener o mejorar la seguridad operacional. No obstante, el anonimato puede resultar difícil cuando
las fuentes que proporcionan los datos o información sobre seguridad operacional pueden ser fácilmente identificables
a partir del contenido de los datos o información notificados. Por ejemplo, el informe de un suceso que involucró un tipo
de aeronave utilizado solamente por un explotador único dentro de una jurisdicción particular puede poner
inmediatamente en evidencia a dicho explotador (o incluso a un empleado en particular), sencillamente identificando el
tipo de aeronave en cuestión. En tales casos, la forma y el lugar en que se propone divulgar o utilizar los datos o la
información sobre seguridad operacional, así como el carácter de los mismos, tendrían especial importancia.
7.5.3.3 Si se propone utilizar datos o información sobre seguridad operacional en un foro donde el conocimiento
de las personas u organizaciones relacionadas con los datos o la información es limitado, la autoridad competente
puede confiar en que el anonimato proporcionaría una protección suficiente de las fuentes. Análogamente, si el carácter
de la información es principalmente técnico, podría no haber en la misma mucha información de identificación que deba
suprimirse u ocultarse, lo que facilitaría la labor de protección. La autoridad competente también debería considerar si el
foro de la divulgación propuesta o el uso de los datos o la información y el carácter de la misma, afectarían la medida
en que puedan identificarse las fuentes y si la supresión de información de identificación resultaría suficiente. Si la
divulgación o uso propuestos puede afectar adversamente a una organización o a una compañía, como el explotador
de aeronaves, entonces la autoridad competente debería decidir si la no identificación de los datos o la información
proporcionaría protección razonable similar a la que la compañía o el explotador podrían haber obtenido si no se
hubiera permitido la divulgación o el uso.
7.5.3.4 Si la autoridad competente considera que la no identificación de la fuente de los datos o información sobre
seguridad operacional puede impedir el uso previsto o permisible de dichos datos o información, el anonimato no
resultaría apropiado. Por consiguiente, los Estados pueden optar por implementar diversos tipos de garantías (o
combinaciones de salvaguardias) para permitir la divulgación limitada para un fin específico impidiendo al mismo tiempo
el uso más amplio o la divulgación al público de los datos o información sobre seguridad operacional. Ejemplos de
dichas garantías son las órdenes de protección, audiencias a puerta cerrada, exámenes a puerta cerrada y resúmenes.
7.5.3.5 Los Estados y las organizaciones también pueden adoptar mejores prácticas, como el asegurar que el
entorno en que se recopila, almacena, procesa y transmite la información es suficientemente seguro y que los controles
de acceso y las autorizaciones son suficientes para proteger los datos y la información sobre seguridad operacional.
7.6 PRINCIPIOS DE EXCEPCIÓN
Los principios de protección se aplican a los datos y la información sobre seguridad operacional y sus fuentes conexas,
a menos que una autoridad competente determine que se aplica uno de tres principios de excepción. El custodio del
SDCPS debería tener conocimiento de las protecciones que se aplican a los datos y a la información sobre seguridad
operacional y fuentes conexas y asegurar que los mismos se divulgan y utilizan con arreglo a las disposiciones del
Anexo 19.

