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7-14                                                 Manual de gestión de la seguridad operacional (SMM)


              sobre seguridad operacional se divulguen fuera de los límites de la acción o procedimiento, toda consecuencia negativa
              del uso de tales datos o información durante un procedimiento podría desalentar futuras notificaciones o divulgaciones
              de  datos  e  información  sobre  seguridad  operacional  para  fines  de  mantener  o  mejorar  dicha  seguridad.  Si  el  uso
              propuesto de los datos o la información involucra la difusión al público o publicación de tales datos o información más
              allá de los límites del procedimiento, la autoridad competente también debería considerar las posibles consecuencias
              perjudiciales sobre la comunidad más amplia (nacional e internacional).

              7.6.3.7    A  nivel  del  individuo,  hacer  pública  la  información  puede  ir  en  perjuicio  o  detrimento  de  la  persona
              involucrada, como vergüenza, bochorno o posible pérdida de sustento. A nivel más amplio, la publicación o difusión de
              datos o información sobre la seguridad operacional en un caso particular puede crear un factor de disuasión general
              para  personas  en  situaciones  similares,  aunque  no  estén  involucradas  en  la  acción  o  procedimiento  particular,  en
              cuanto a notificar o contribuir a la recopilación de tales datos e información.

              7.6.3.8    Al tomar la determinación respecto de los dos primeros principios de excepción, la autoridad competente
              deberá cerciorarse de que:

                         a)  en  el  primer  caso,  el  contenido  de  los  datos  o  información  sobre  seguridad  operacional  que  se
                             pretende divulgar o utilizar es necesario para decidir si el acto u omisión constituye negligencia grave,
                             acto doloso o actividad criminal; o

                         b)  en el segundo caso, dichos datos, información o fuente conexa son necesarios para la administración
                             apropiada de la justicia.

              7.6.3.9    La  autoridad  competente  determinará  si  los  datos  o  la  información  sobre  seguridad  operacional  o  la
              identidad de la fuente de dichos datos sobre información son necesarios para el caso. Si la autoridad competente puede
              tomar una decisión en forma razonable sin referirse a los datos, información o fuentes protegidos, entonces deberá
              darse  mayor  peso  al  mantenimiento  de  la  protección  de  los  mismos.  No  es  necesario  suponer  por  adelantado  la
              recopilación  y  la  disponibilidad  de  los  datos,  información  sobre  seguridad  operacional  y  fuentes  conexas  cuando  la
              autoridad competente puede tomar una decisión sin requerir la divulgación (o uso) de dichos datos e información. Esto
              ayudará  a  asegurar  la  continua  disponibilidad  de  datos  e  información  sobre  seguridad  operacional  para  mantener  o
              mejorar la seguridad operacional de la aviación.

              7.6.3.10   Pueden surgir consecuencias adversas de la divulgación o uso de datos e información sobre seguridad
              operacional y fuentes conexas, como la reticencia del personal operacional aeronáutico a cooperar voluntariamente con
              los  inspectores.  Si  tales  datos,  información  o  detalles  sobre  sus  fuentes  no  son  necesarios  para  probar  un  hecho
              fundamental  en  un  procedimiento,  entonces  la  futura  recopilación  y  disponibilidad  de  datos  e  información  sobre
              seguridad  operacional  así  como  sus  fuentes  conexas  no  debería  ponerse  en  peligro  mediante  su  divulgación
              innecesaria según cualquiera de estos principios de excepción. Además, si la información requerida puede obtenerse
              prácticamente  de otras fuentes, la autoridad competente  puede decidir  no otorgar acceso a los datos o información
              hasta que se hayan agotado todas las posibilidades razonables de adquirir dicha información.

              7.6.3.11   Análogamente, si se pide a una autoridad competente de un Estado que no dispone de leyes relativas al
              derecho de saber que decida si los datos o información  sobre seguridad operacional deberían divulgarse al público
              (p. ej., respondiendo a solicitudes de los medios), dicha autoridad competente muy probablemente desearía saber cuán
              importante es que el público conozca el contenido de tal información. En esa situación, la autoridad competente podría
              plantear preguntas como, “Sin conocer el contenido de los datos o la información, ¿comprendería adecuadamente el
              público el carácter del suceso o tendría el mismo consecuencias para la seguridad del público viajero?”. Si se puede
              apoyar  la  opinión  de  que  el  conocimiento  del  público  se  vería  comprometido  por  la  falta  de  acceso  a  los  datos  o
              información  sobre  seguridad  operacional  ello  podría  apoyar  el  pedido  de  divulgación.  No  obstante,  estos  datos  o
              información  no  deberían  divulgarse  solo  porque  sucede  lo  anterior.  Si  la  divulgación  comprometiera  gravemente  la
              continua disponibilidad de datos e información sobre seguridad operacional desalentando futuras notificaciones en la
              materia, la balanza no se inclinaría necesariamente a favor de la divulgación.
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