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7-14 Manual de gestión de la seguridad operacional (SMM)
sobre seguridad operacional se divulguen fuera de los límites de la acción o procedimiento, toda consecuencia negativa
del uso de tales datos o información durante un procedimiento podría desalentar futuras notificaciones o divulgaciones
de datos e información sobre seguridad operacional para fines de mantener o mejorar dicha seguridad. Si el uso
propuesto de los datos o la información involucra la difusión al público o publicación de tales datos o información más
allá de los límites del procedimiento, la autoridad competente también debería considerar las posibles consecuencias
perjudiciales sobre la comunidad más amplia (nacional e internacional).
7.6.3.7 A nivel del individuo, hacer pública la información puede ir en perjuicio o detrimento de la persona
involucrada, como vergüenza, bochorno o posible pérdida de sustento. A nivel más amplio, la publicación o difusión de
datos o información sobre la seguridad operacional en un caso particular puede crear un factor de disuasión general
para personas en situaciones similares, aunque no estén involucradas en la acción o procedimiento particular, en
cuanto a notificar o contribuir a la recopilación de tales datos e información.
7.6.3.8 Al tomar la determinación respecto de los dos primeros principios de excepción, la autoridad competente
deberá cerciorarse de que:
a) en el primer caso, el contenido de los datos o información sobre seguridad operacional que se
pretende divulgar o utilizar es necesario para decidir si el acto u omisión constituye negligencia grave,
acto doloso o actividad criminal; o
b) en el segundo caso, dichos datos, información o fuente conexa son necesarios para la administración
apropiada de la justicia.
7.6.3.9 La autoridad competente determinará si los datos o la información sobre seguridad operacional o la
identidad de la fuente de dichos datos sobre información son necesarios para el caso. Si la autoridad competente puede
tomar una decisión en forma razonable sin referirse a los datos, información o fuentes protegidos, entonces deberá
darse mayor peso al mantenimiento de la protección de los mismos. No es necesario suponer por adelantado la
recopilación y la disponibilidad de los datos, información sobre seguridad operacional y fuentes conexas cuando la
autoridad competente puede tomar una decisión sin requerir la divulgación (o uso) de dichos datos e información. Esto
ayudará a asegurar la continua disponibilidad de datos e información sobre seguridad operacional para mantener o
mejorar la seguridad operacional de la aviación.
7.6.3.10 Pueden surgir consecuencias adversas de la divulgación o uso de datos e información sobre seguridad
operacional y fuentes conexas, como la reticencia del personal operacional aeronáutico a cooperar voluntariamente con
los inspectores. Si tales datos, información o detalles sobre sus fuentes no son necesarios para probar un hecho
fundamental en un procedimiento, entonces la futura recopilación y disponibilidad de datos e información sobre
seguridad operacional así como sus fuentes conexas no debería ponerse en peligro mediante su divulgación
innecesaria según cualquiera de estos principios de excepción. Además, si la información requerida puede obtenerse
prácticamente de otras fuentes, la autoridad competente puede decidir no otorgar acceso a los datos o información
hasta que se hayan agotado todas las posibilidades razonables de adquirir dicha información.
7.6.3.11 Análogamente, si se pide a una autoridad competente de un Estado que no dispone de leyes relativas al
derecho de saber que decida si los datos o información sobre seguridad operacional deberían divulgarse al público
(p. ej., respondiendo a solicitudes de los medios), dicha autoridad competente muy probablemente desearía saber cuán
importante es que el público conozca el contenido de tal información. En esa situación, la autoridad competente podría
plantear preguntas como, “Sin conocer el contenido de los datos o la información, ¿comprendería adecuadamente el
público el carácter del suceso o tendría el mismo consecuencias para la seguridad del público viajero?”. Si se puede
apoyar la opinión de que el conocimiento del público se vería comprometido por la falta de acceso a los datos o
información sobre seguridad operacional ello podría apoyar el pedido de divulgación. No obstante, estos datos o
información no deberían divulgarse solo porque sucede lo anterior. Si la divulgación comprometiera gravemente la
continua disponibilidad de datos e información sobre seguridad operacional desalentando futuras notificaciones en la
materia, la balanza no se inclinaría necesariamente a favor de la divulgación.

