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Capítulo 7.    Protección de los datos y la información sobre seguridad operacional y fuentes conexas   7-19


                         d)  el  único  propósito  de  proteger  la  información  sobre  seguridad  operacional  respecto  del  uso
                             inapropiado  es  garantizar  su  continua  disponibilidad  de  modo  que  puedan  adoptarse  medidas
                             preventivas adecuadas y oportunas y mejorar la seguridad operacional de la aviación; y

                         e)  la  compartición  e  intercambio  de  información  sobre  seguridad  operacional  debería  ajustarse  a  los
                             principios de protección que figuran en el Anexo 19.

              7.9.1.2    El marco jurídico para compartir e intercambiar información puede basarse en acuerdos bilaterales entre
              Estados  insertados,  por  ejemplo,  en  sus  acuerdos  sobre  transporte  aéreo  (servicios  aéreos).  Para  facilitar  la
              compartición  e  intercambio  de  información,  los  Estados  también  pueden  acordar  que  dichos  arreglos  bilaterales  se
              apliquen con carácter provisional, si corresponde, pendientes de su ratificación y entrada en vigor.

              7.9.1.3    Los  Estados  deberían  promover  y  facilitar  el  establecimiento  de  redes  para  compartir  e  intercambiar
              información sobre seguridad operacional entre los usuarios del sistema aeronáutico. La compartición y el intercambio
              de  información  sobre  seguridad  operacional  es  fundamental  para  garantizar  una  respuesta  sistemática,  basada  en
              hechos y transparente a las preocupaciones de seguridad operacional a los niveles estatal y mundial.





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