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Capítulo 7. Protección de los datos y la información sobre seguridad operacional y fuentes conexas 7-19
d) el único propósito de proteger la información sobre seguridad operacional respecto del uso
inapropiado es garantizar su continua disponibilidad de modo que puedan adoptarse medidas
preventivas adecuadas y oportunas y mejorar la seguridad operacional de la aviación; y
e) la compartición e intercambio de información sobre seguridad operacional debería ajustarse a los
principios de protección que figuran en el Anexo 19.
7.9.1.2 El marco jurídico para compartir e intercambiar información puede basarse en acuerdos bilaterales entre
Estados insertados, por ejemplo, en sus acuerdos sobre transporte aéreo (servicios aéreos). Para facilitar la
compartición e intercambio de información, los Estados también pueden acordar que dichos arreglos bilaterales se
apliquen con carácter provisional, si corresponde, pendientes de su ratificación y entrada en vigor.
7.9.1.3 Los Estados deberían promover y facilitar el establecimiento de redes para compartir e intercambiar
información sobre seguridad operacional entre los usuarios del sistema aeronáutico. La compartición y el intercambio
de información sobre seguridad operacional es fundamental para garantizar una respuesta sistemática, basada en
hechos y transparente a las preocupaciones de seguridad operacional a los niveles estatal y mundial.
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