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8-4                                                  Manual de gestión de la seguridad operacional (SMM)


                          8.2.3    Delegación de funciones y actividades de gestión de la seguridad operacional

              8.2.3.1    Algunas  actividades  de  gestión  de  la  seguridad  operacional  requieren  nuevas  competencias  como  la
              realización  de  evaluaciones  de  riesgos  de  seguridad  operacional,  análisis  de  datos  de  seguridad  operacional  o
              evaluación de la adecuación de los SPI.

              8.2.3.2    El Estado puede optar por delegar algunas funciones o tareas específicas abarcadas por el SSP en otro
              Estado, organización regional de vigilancia de la seguridad operacional (RSOO) u otra organización competente, como
              una asociación comercial, organizaciones representativas de la industria u órganos privados. Si bien el Estado puede
              delegar  funciones  específicas,  seguirá  necesitando  suficiente  personal  para  interactuar  con  la  entidad  delegada  y
              procesar la información proporcionada por dicha entidad.

              8.2.3.3    Los  Estados  también  deberían  considerar  el  establecimiento  de  procesos  técnicos  y  administrativos
              apropiados para asegurar que las funciones delegadas se llevan a cabo en forma satisfactoria.

              8.2.3.4    Independientemente  del  arreglo,  el  Estado  retiene  la  responsabilidad  de  asegurar  que  cualquier  tarea
              delegada se realiza con arreglo a sus requisitos nacionales y a los SARPS.

              8.2.3.5    La delegación puede permitir que los Estados con un nivel relativamente bajo de actividades aeronáuticas
              recopilen en forma colectiva datos sobre seguridad operacional para identificar tendencias y coordinar estrategias de
              mitigación.

              8.2.3.6    Si  el  Estado  opta  por  recibir  asistencia  para  el  desarrollo  de  procesos  de  vigilancia  debería  incluir
              la  elaboración  de  perfiles  institucionales  de  riesgos  de  seguridad  operacional  para  proveedores  de  servicios,
              la  planificación  y  priorización  de  las  inspecciones,  auditorías  y  actividades  de  observación  de  las  organizaciones/
              proveedores de servicios aprobados.

              8.2.3.7    Si un Estado opta por delegar las actividades de vigilancia, debería asegurar que retiene el acceso a los
              registros de vigilancia con resultados documentados. El Estado también debería observar y examinar periódicamente el
              rendimiento en materia de seguridad operacional de cada proveedor de servicios y asegurar que está bien establecido
              quién observará y ejecutará (si es necesario) la solución de los problemas de seguridad operacional que hubiere.

              8.2.3.8    La delegación es un medio para que los Estados con recursos limitados puedan asegurar su acceso a los
              conocimientos técnicos apropiados. En el Manual de vigilancia de la seguridad operacional, Parte B — Establecimiento
              y gestión de una organización regional de vigilancia de la seguridad operacional (Doc 9734) figura orientación sobre el
              establecimiento de una RSOO.



                               8.3    COMPONENTE 1: POLÍTICA, OBJETIVOS Y RECURSOS ESTATALES
                                                DE SEGURIDAD OPERACIONAL

              8.3.1      El primer componente del SSP define la forma en que el Estado gestionará la seguridad operacional en
              todo su sistema aeronáutico. Esto incluye la determinación de los requisitos, obligaciones, funciones y actividades de
              las  diferentes  autoridades  aeronáuticas  del  Estado  con  respecto  al  SSP,  así  como  los  objetivos  de  seguridad
              operacional amplios que han de lograrse. La política y objetivos estatales en materia de seguridad operacional deberían
              documentarse para proporcionar claras expectativas y mantener las actividades de gestión de la seguridad operacional
              de la CAA del Estado, y aquellas de otras autoridades aeronáuticas estatales, concentrándose en mantener y mejorar el
              rendimiento  en  materia  de  seguridad  operacional.  Esto  permite  que  el  Estado  proporcione  directrices  de  seguridad
              operacional claras en apoyo de su sistema de transporte aéreo en crecimiento continuo y cada vez más complejo.

              8.3.2      El  marco  jurídico  del  Estado  establece  la  forma  en  que  se  gestionará  la  seguridad  operacional  de  la
              aviación. Los proveedores de servicios son jurídicamente responsables de la seguridad operacional de sus productos y
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