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8-4 Manual de gestión de la seguridad operacional (SMM)
8.2.3 Delegación de funciones y actividades de gestión de la seguridad operacional
8.2.3.1 Algunas actividades de gestión de la seguridad operacional requieren nuevas competencias como la
realización de evaluaciones de riesgos de seguridad operacional, análisis de datos de seguridad operacional o
evaluación de la adecuación de los SPI.
8.2.3.2 El Estado puede optar por delegar algunas funciones o tareas específicas abarcadas por el SSP en otro
Estado, organización regional de vigilancia de la seguridad operacional (RSOO) u otra organización competente, como
una asociación comercial, organizaciones representativas de la industria u órganos privados. Si bien el Estado puede
delegar funciones específicas, seguirá necesitando suficiente personal para interactuar con la entidad delegada y
procesar la información proporcionada por dicha entidad.
8.2.3.3 Los Estados también deberían considerar el establecimiento de procesos técnicos y administrativos
apropiados para asegurar que las funciones delegadas se llevan a cabo en forma satisfactoria.
8.2.3.4 Independientemente del arreglo, el Estado retiene la responsabilidad de asegurar que cualquier tarea
delegada se realiza con arreglo a sus requisitos nacionales y a los SARPS.
8.2.3.5 La delegación puede permitir que los Estados con un nivel relativamente bajo de actividades aeronáuticas
recopilen en forma colectiva datos sobre seguridad operacional para identificar tendencias y coordinar estrategias de
mitigación.
8.2.3.6 Si el Estado opta por recibir asistencia para el desarrollo de procesos de vigilancia debería incluir
la elaboración de perfiles institucionales de riesgos de seguridad operacional para proveedores de servicios,
la planificación y priorización de las inspecciones, auditorías y actividades de observación de las organizaciones/
proveedores de servicios aprobados.
8.2.3.7 Si un Estado opta por delegar las actividades de vigilancia, debería asegurar que retiene el acceso a los
registros de vigilancia con resultados documentados. El Estado también debería observar y examinar periódicamente el
rendimiento en materia de seguridad operacional de cada proveedor de servicios y asegurar que está bien establecido
quién observará y ejecutará (si es necesario) la solución de los problemas de seguridad operacional que hubiere.
8.2.3.8 La delegación es un medio para que los Estados con recursos limitados puedan asegurar su acceso a los
conocimientos técnicos apropiados. En el Manual de vigilancia de la seguridad operacional, Parte B — Establecimiento
y gestión de una organización regional de vigilancia de la seguridad operacional (Doc 9734) figura orientación sobre el
establecimiento de una RSOO.
8.3 COMPONENTE 1: POLÍTICA, OBJETIVOS Y RECURSOS ESTATALES
DE SEGURIDAD OPERACIONAL
8.3.1 El primer componente del SSP define la forma en que el Estado gestionará la seguridad operacional en
todo su sistema aeronáutico. Esto incluye la determinación de los requisitos, obligaciones, funciones y actividades de
las diferentes autoridades aeronáuticas del Estado con respecto al SSP, así como los objetivos de seguridad
operacional amplios que han de lograrse. La política y objetivos estatales en materia de seguridad operacional deberían
documentarse para proporcionar claras expectativas y mantener las actividades de gestión de la seguridad operacional
de la CAA del Estado, y aquellas de otras autoridades aeronáuticas estatales, concentrándose en mantener y mejorar el
rendimiento en materia de seguridad operacional. Esto permite que el Estado proporcione directrices de seguridad
operacional claras en apoyo de su sistema de transporte aéreo en crecimiento continuo y cada vez más complejo.
8.3.2 El marco jurídico del Estado establece la forma en que se gestionará la seguridad operacional de la
aviación. Los proveedores de servicios son jurídicamente responsables de la seguridad operacional de sus productos y

