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8-8 Manual de gestión de la seguridad operacional (SMM)
a) limitaciones del tiempo de vuelo, períodos de servicio de vuelo, períodos de servicio,
requisitos de períodos de descanso que estén dentro de los reglamentos
prescriptivos de gestión de la fatiga establecidos por el Estado del explotador; o
b) un Sistema de gestión de riesgos asociados a la fatiga (FRMS) conforme a 4.10.6
para todas las operaciones; o
c) un FRMS que se ajuste a 4.10.6 para parte de sus operaciones y a los requisitos de
4.10.2 a) para el resto de sus operaciones.
8.3.5.11 En el ejemplo anterior, la Norma requiere que los Estados establezcan reglamentos de carácter
prescriptivo para la limitación de tiempos de vuelo y períodos de servicio de vuelo, mientras que el establecimiento de
reglamentos para apoyar el FRMS tiene carácter opcional. El FRMS Brinda al explotador de servicios aéreos la
oportunidad de abordar de mejor manera sus riesgos específicos en materia de fatiga y al mismo tiempo ofrece la
posibilidad de flexibilidad operacional fuera de los reglamentos prescriptivos de limitación de tiempos de vuelo y de
servicio. El Estado debe considerar si es necesario proporcionar, alternativamente, reglamentos sobre FRMS en los
reglamentos prescriptivos obligatorios de limitación de tiempos, y si cuenta con los recursos necesarios para
proporcionar una supervisión apropiada del FRMS. La Norma 4.10.2 procede a aclarar que se requiere que el
explotador gestione sus riesgos de seguridad operacional relacionados con la fatiga. Al establecer reglamentos sobre
FRMS el explotador puede hacerlo dentro de los reglamentos prescriptivos sobre limitaciones a que se hace referencia
en 4.10.2 a), o mediante la implantación de FRMS basado en el rendimiento a que se hace referencia en 4.10.2 b) y c).
Los explotadores de servicios aéreos que no tienen los conocimientos técnicos para desarrollar un FRMS y satisfacer
los requisitos normativos conexos deberían ajustarse a los reglamentos prescriptivos.
8.3.5.12 Cabe señalar que los reglamentos basados en el rendimiento no siempre son apropiados. Los
reglamentos prescriptivos continúan siendo apropiados cuando es necesario tener un medio de cumplimiento
normalizado, por ejemplo, para facilitar el interfuncionamiento. Los requisitos relativos a las señales de pista, por
ejemplo, son de carácter necesariamente prescriptivo.
8.3.5.13 En la práctica, los reglamentos son rara vez totalmente prescriptivos o completamente basados en el
rendimiento, sino que contienen elementos de ambos. También son basados en el rendimiento en diferentes grados.
Cuando un Estado considere implementar reglamentos basados en el rendimiento, debe considerar la capacidad y
grado de madurez de la industria, sectores específicos de la industria o incluso de cada proveedor de servicios y sus
SMS. Los reglamentos basados en el rendimiento también exigen más de parte del reglamentador, requiriéndoles no
solo verificar el cumplimiento sino también poder evaluar sistemas y rendimiento en materia de seguridad operacional
teniendo en cuenta el contexto operacional específico de cada proveedor de servicios. Los Estados deben asegurar que
están en condiciones de continuar supervisando gestionando la industria, observando si se requieren niveles más altos
de conocimientos técnicos así como más recursos. Los SMS proporcionan las bases y los mecanismos para que los
proveedores de servicios cumplan los reglamentos basados en el rendimiento, pero ello no es una garantía automática
de que cada proveedor de servicios con un SMS pueda hacerlo. Todo depende de las demandas de los requisitos
basados en el rendimiento de que se trate.
8.3.5.14 Los reglamentos basados en el rendimiento también tienen consecuencias sobre el cumplimiento y la
ejecución. La imposición del cumplimiento de reglamentos prescriptivos tiene carácter directo dado que el no
cumplimiento puede determinarse fácilmente. La imposición del cumplimiento presenta más retos en el caso de los
reglamentos basados en el rendimiento. Por ejemplo, un proveedor de servicios puede estar en condiciones de mostrar
que ha implantado un proceso que satisface el reglamento (p. ej., cuenta con un sistema de notificación de peligros),
pero no puede demostrar que el proceso puede producir el resultado previsto (p. ej., si el sistema de notificación de
peligros resulta eficaz). Esto podría conducir al establecimiento de sistemas o procesos que simplemente satisfagan la
“letra de la ley” pero no produzcan los resultados de seguridad operacional requeridos. Los reglamentadores pueden
tener que involucrar los órganos pertinentes de imposición del cumplimiento en la elaboración de reglamentos basados
en el rendimiento para asegurar que estos son ejecutables.

