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Capítulo 8.    Gestión estatal de la seguridad operacional                                    8-5


              servicios.  Estos  deben  ajustarse  a  los  reglamentos  de  seguridad  operacional  establecidos  por  el  Estado.  El  Estado
              debería  asegurar  que  las  autoridades  aeronáuticas  involucradas  en  la  implementación  y  mantenimiento  del  SSP
              cuentan con los necesarios recursos para la eficaz implementación del mismo.

              8.3.3      El  Componente  1  del  SSP,  Política,  objetivos  y  recursos  estatales  de  seguridad  operacional,  está
              integrado por los siguientes elementos:

                         a)  legislación aeronáutica básica;

                         b)  reglamentos de explotación específicos;

                         c)  sistema y funciones estatales;

                         d)  personal técnico cualificado; y

                         e)  orientación  técnica,  instrumentos  y  suministro  de  información  crítica  en  materia  de  seguridad
                             operacional.


                                              8.3.4    Legislación aeronáutica básica

              8.3.4.1    En el Doc 9734, Parte A figura orientación sobre la legislación aeronáutica básica (CE-1).

                         Nota.— En todo este manual, el término “legislación” se utiliza en forma genérica para incluir la legislación
              aeronáutica básica y los reglamentos de explotación específicos.

              8.3.4.2    Puede  ser  necesario  contar  con  disposiciones  legislativas  que  faculten  a  las  diversas  autoridades
              aeronáuticas del Estado (p. ej., CAA o autoridad de investigación de accidentes) para ejecutar sus funciones. El hecho
              de si la legislación aeronáutica básica debe mencionar, o no, específicamente la implementación del SSP como función
              de la CAA depende del sistema jurídico del Estado. Algunos Estados pueden considerar que la implementación del SSP
              está  implícita  en  las  funciones  ya  mencionadas  en  su  legislación  aeronáutica  básica.  En  ese  caso,  puede  o  ser
              necesario  enmendar  dicha  legislación.  Las  pruebas  de  la  implementación  del  SSP  deberían  estar  claramente
              disponibles  en  los  documentos  estatales  oficiales.  El  Estado  también  debería  poder  demostrar  su  compromiso  para
              abordar sus responsabilidades de gestión de la seguridad operacional, como se presentan en el Anexo 19.

              8.3.4.3    Como parte de su SSP, se espera que el Estado establezca una política de cumplimiento que:

                         a)  apoye y fomente una cultura de seguridad operacional positiva;

                         b)  describa  la  forma  en  que  el  Estado  asegura  la  protección  de  los  datos  y  la  información  sobre
                             seguridad  operacional  y  fuentes  conexas,  especialmente  si  la  información  proporcionada  es
                             autoincriminatoria; y

                         c)  especifique las condiciones y circunstancias en las cuales los proveedores de servicios que cuentan
                             con  un  SMS  están  autorizados  para  abordar  y  resolver  sucesos  que  involucren  ciertos  problemas
                             internos de seguridad operacional, dentro del contexto de sus SMS y a satisfacción de la autoridad
                             estatal  pertinente,  siempre  que  el  SMS  se  ajuste  al  marco  SMS  y  demuestre  ser  eficaz  y  tener
                             madurez.

              8.3.4.4    Mediante la aplicación de principios de gestión de la seguridad operacional, la relación entre un Estado y
              sus  proveedores  de  servicios  debería  evolucionar  más  allá  del  cumplimiento  y  la  ejecución,  para  alcanzar  una
              asociación dirigida a mantener o mejorar continuamente el rendimiento en materia de seguridad operacional.
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