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Capítulo 8. Gestión estatal de la seguridad operacional 8-5
servicios. Estos deben ajustarse a los reglamentos de seguridad operacional establecidos por el Estado. El Estado
debería asegurar que las autoridades aeronáuticas involucradas en la implementación y mantenimiento del SSP
cuentan con los necesarios recursos para la eficaz implementación del mismo.
8.3.3 El Componente 1 del SSP, Política, objetivos y recursos estatales de seguridad operacional, está
integrado por los siguientes elementos:
a) legislación aeronáutica básica;
b) reglamentos de explotación específicos;
c) sistema y funciones estatales;
d) personal técnico cualificado; y
e) orientación técnica, instrumentos y suministro de información crítica en materia de seguridad
operacional.
8.3.4 Legislación aeronáutica básica
8.3.4.1 En el Doc 9734, Parte A figura orientación sobre la legislación aeronáutica básica (CE-1).
Nota.— En todo este manual, el término “legislación” se utiliza en forma genérica para incluir la legislación
aeronáutica básica y los reglamentos de explotación específicos.
8.3.4.2 Puede ser necesario contar con disposiciones legislativas que faculten a las diversas autoridades
aeronáuticas del Estado (p. ej., CAA o autoridad de investigación de accidentes) para ejecutar sus funciones. El hecho
de si la legislación aeronáutica básica debe mencionar, o no, específicamente la implementación del SSP como función
de la CAA depende del sistema jurídico del Estado. Algunos Estados pueden considerar que la implementación del SSP
está implícita en las funciones ya mencionadas en su legislación aeronáutica básica. En ese caso, puede o ser
necesario enmendar dicha legislación. Las pruebas de la implementación del SSP deberían estar claramente
disponibles en los documentos estatales oficiales. El Estado también debería poder demostrar su compromiso para
abordar sus responsabilidades de gestión de la seguridad operacional, como se presentan en el Anexo 19.
8.3.4.3 Como parte de su SSP, se espera que el Estado establezca una política de cumplimiento que:
a) apoye y fomente una cultura de seguridad operacional positiva;
b) describa la forma en que el Estado asegura la protección de los datos y la información sobre
seguridad operacional y fuentes conexas, especialmente si la información proporcionada es
autoincriminatoria; y
c) especifique las condiciones y circunstancias en las cuales los proveedores de servicios que cuentan
con un SMS están autorizados para abordar y resolver sucesos que involucren ciertos problemas
internos de seguridad operacional, dentro del contexto de sus SMS y a satisfacción de la autoridad
estatal pertinente, siempre que el SMS se ajuste al marco SMS y demuestre ser eficaz y tener
madurez.
8.3.4.4 Mediante la aplicación de principios de gestión de la seguridad operacional, la relación entre un Estado y
sus proveedores de servicios debería evolucionar más allá del cumplimiento y la ejecución, para alcanzar una
asociación dirigida a mantener o mejorar continuamente el rendimiento en materia de seguridad operacional.

