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Capítulo 8.    Gestión estatal de la seguridad operacional                                    8-7


              análisis,  pero  para  tales  tipos  de  reglamentos  basados  en  el  rendimiento,  la  información  necesaria  está  a  menudo
              disponible en otras fuentes. En este caso, tanto la autoridad como el explotador de servicios aéreos harían uso de los
              datos de fabricantes de aeronaves para orientar su decisión, y no es necesario que el explotador de servicios aéreos
              elabore su propia solución novedosa. Al redactar reglamentos basados en el rendimiento, los Estados deben tener en
              cuenta  la  forma  en  que  puede  demostrarse  el  cumplimiento.  Puede  ser  necesario  que  el  Estado  elabore  textos  de
              orientación o medios aceptables de cumplimiento para apoyar la satisfacción del requisito por parte de la industria.

              8.3.5.8    El siguiente es otro ejemplo de Norma basada en el rendimiento, extraído del Apéndice 2 del Anexo 19.

                         2.1.1   El proveedor  de servicios definirá y mantendrá un  proceso que garantice la
                         identificación de los peligros asociados a sus productos o servicios de aviación.

              8.3.5.9    En el ejemplo anterior, aunque la norma exige que se implante un proceso para identificar peligros, no
              especifica  el  aspecto  de  dicho  proceso.  Los  Estados  pueden  permitir  que  los  proveedores  de  servicios  diseñen  su
              propia metodología. La función del reglamentador sería evaluar si la metodología, procesos y sistemas del proveedor
              de servicios resultarían en verdad en la identificación de peligros. La autoridad también debería evaluar el rendimiento
              del proceso de identificación de peligros del proveedor de servicios, por ejemplo, mediante la evaluación del volumen,
              tipos e importancia de los peligros identificados. Los reglamentos basados en el rendimiento redactados de esta forma
              requieren que los reglamentadores posean la pericia y la experiencia técnica para evaluar el rendimiento del sistema,
              en vez de evaluar solamente el cumplimiento prescriptivo de la letra de los reglamentos. También se requieren más
              recursos para la evaluación dado que la implementación sería diferente de un proveedor de servicios a otro.


              Facilitación de opciones prescriptivas y basadas en el rendimiento

              8.3.5.10   En  algunos  casos,  los  SARPS  de  la  OACI  requieren  que  se  establezcan  reglamentos  de  carácter
              prescriptivo, y al mismo tiempo ofrecen a los Estados la opción de establecer reglamentos basados en el rendimiento
              para apoyar otros medios de cumplimiento. Cuando los Estados establecen reglamentos prescriptivos y basados en el
              rendimiento, los proveedores de servicios que no cuentan con conocimientos técnicos para elaborar su propio enfoque
              a  efectos  de  satisfacer  los  reglamentos  basados  en  el  rendimiento,  pueden  optar  por  cumplir  los  reglamentos
              prescriptivos.  Para  aquellos  proveedores  de  servicios  que  no  cuentan  con  tales  conocimientos,  los  reglamentos
              resultantes les permitirán elaborar un medio de cumplimiento apropiado a sus propias operaciones, y pueden también
              ofrecer la posibilidad de una mayor flexibilidad operacional y un uso más eficaz de los recursos. Las normas de gestión
              de la fatiga, como las que figuran en el Anexo 6, Parte I, Enmienda 43, proporcionan un buen ejemplo de ello:

                         4.10.1  El Estado del explotador establecerá reglamentos para fines de gestión de la
                         fatiga. Estos reglamentos estarán basados  en principios, conocimientos científicos y
                         experiencia operacional, y su propósito  será garantizar que los  miembros de la
                         tripulación de vuelo y de cabina estén desempeñándose con un nivel de alerta adecuado.
                         Por consiguiente, el Estado del explotador establecerá:

                         a)  reglamentos prescriptivos relativos a limitaciones del tiempo de vuelo, período de
                             servicio de vuelo, períodos de servicio y de requisitos de períodos de descanso; y

                         b)  reglamentos sobre Sistemas de gestión  de riesgos  asociados  a la fatiga (FRMS),
                             cuando se autoriza al explotador para que utilice un FRMS con el fin de gestionar la
                             fatiga.

                         4.10.2  El Estado del explotador requerirá que el explotador, conforme a 4.10.1 y con
                         fines de gestión de sus riesgos de seguridad operacional relacionados con la fatiga,
                         establezca:
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