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Capítulo 8.    Gestión estatal de la seguridad operacional                                   8-11


              seguridad operacional también es importante tener en cuenta la capacidad del Estado para influir sobre los resultados
              deseados. Los objetos de seguridad operacional representan las prioridades del Estado para la gestión de la seguridad
              operacional y proporcionan un proyecto para asignar y dirigir los recursos del Estado.

              8.3.6.15   Los  objetivos  de  seguridad  operacional  apoyan  la  identificación  de  los  SPI  y  las  SPT  del  Estado  y  el
              posterior  establecimiento  del  nivel  aceptable  de  performance  en  materia  de  seguridad  operacional  (ALoSP),  que  se
              analiza más adelante en este capítulo. Los objetivos de seguridad operacional funcionan en conjunto como un paquete
              con los SPI y SPT para permitir al Estado observar y medir su rendimiento en materia de seguridad operacional. En el
              Capítulo 4 figura más orientación sobre los SPI y SPT.

              8.3.6.16   Una  vez  implementado  el  SSP,  el  Estado  debería  reevaluar  periódicamente  sus  riesgos  de  seguridad
              operacional identificados mediante el análisis de la información sobre seguridad operacional generada por el SSP. Este
              análisis  también  apoyará  la  identificación  de  problemas  emergentes.  En  el  Capítulo  6  figura  orientación  sobre  los
              análisis de seguridad operacional. El Estado también debería revisar periódicamente sus progresos hacia el logro de
              sus objetivos de seguridad operacional y su continua pertinencia, teniendo en cuenta todas las reevaluaciones de los
              riesgos presentes.


              Recursos estatales de seguridad operacional

              8.3.6.17   El  Estado  debe  asegurar  que  los  organismos  o  responsabilidades  de  seguridad  operacional  reciben
              suficientes recursos para ejecutar sus mandatos. Esto comprende recursos financieros además de recursos humanos.

              8.3.6.18   Algunas autoridades aeronáuticas reciben su financiación sobre la base de un presupuesto asignado por
              el Estado. Otras son financiadas mediante tasas y derechos cobrados a los participantes en el sistema aeronáutico
              (como  tasas  por  licencias  y  aprobaciones)  o  a  los  usuarios  de  servicios  dentro  del  sistema  de  aviación  (p. ej.,
              gravámenes  sobre  pasajeros  o  combustible).  La  fuente  de  financiación  que  resulta  más  apropiada  para  el  Estado
              depende de las circunstancias del Estado en cuestión. Por ejemplo, un Estado que tenga una pequeña industria de
              aviación puede encontrar que no es suficiente que su CAA se base solamente en tasas y derechos para financiar sus
              actividades normativas. El Estado puede necesitar múltiples fuentes de financiación para sus actividades aeronáuticas.

              8.3.6.19   Cuando  el  Estado  comienza  a  implementar  plenamente  su  SSP  y  adoptar  prácticas  de  gestión  de  la
              seguridad operacional, puede tener que revisar su presupuesto y financiación para asegurar que continúa teniendo una
              corriente de ingresos suficiente. Se introducen nuevas funciones que deben llevarse a cabo correctamente para que el
              enfoque de gestión de la seguridad operacional tenga éxito, incluyendo por ejemplo SRM, recopilación y análisis de
              datos  y  promoción  de  la  seguridad  operacional.  La  gestión  de  la  seguridad  operacional  también  requiere  que  las
              autoridades  aeronáuticas  del  Estado  puedan  observar  y  realizar  continuamente  sus  propios  procesos  de  gestión  de
              riesgos. Quizá se tenga que readiestrar a los inspectores y otro personal. En esa situación, el Estado puede considerar
              necesario  asignar  suficientes  recursos  financieros  a  los  organismos  estatales  cuando  se  realice  la  transición  a  un
              enfoque de gestión de la seguridad operacional.


              Plan nacional de seguridad operacional de la aviación (NASP)

              8.3.6.20   En la Resolución A39-12 de la Asamblea sobre Planificación mundial OACI para la seguridad operacional
              y  la  navegación  aérea,  se  reconoce  la  importancia  de  la  ejecución  eficaz  de  los  planes  nacionales  de  seguridad
              operacional  de  la  aviación.  En  la  misma  se  resuelve  que  los  Estados  elaboren  e  implanten  planes  nacionales  de
              seguridad operacional de la aviación con arreglos a los objetivos del Plan global para la seguridad operacional de la
              aviación  (GASP,  Doc  10004).  A  nivel  internacional,  el  GASP  establece  una  estrategia  que  apoya  la  priorización  y
              mejora  continua  de  la  seguridad  operacional  de  la  aviación.  Los  planes  regionales  y  nacionales  de  seguridad
              operacional de la aviación deberían elaborarse con arreglo al GASP.
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