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              8.4.7.2    Los Estados deberían instituir un proceso que asegure que el SMS les resulta aceptable. Un enfoque es
              establecer cronogramas e hitos a nivel estatal que representen el progreso requerido de la implementación del SMS. En
              el Capítulo 9 figura orientación adicional para los proveedores de servicios sobre cómo desarrollar y realizar un análisis
              de brechas del SMS y un plan de la implementación.

              8.4.7.3    Los requisitos normativos del SMS y los textos de orientación sobre el SMS del Estado deberían revisarse
              periódicamente. Dicha revisión debería tener en cuenta: información recibida de la industria, examen periódico del perfil
              de riesgo de seguridad operacional del Estado, situación presente y aplicabilidad de SARPS y textos de orientación de
              la OACI sobre SMS.


              Aviación general internacional

              8.4.7.4    Las  disposiciones  sobre  SMS  para  la  aviación  general  internacional  (IGA)  se  abordan  con  cierta
              flexibilidad en el Anexo 19 y, por consiguiente, no se incluyen en la lista correspondiente a los proveedores de servicios.
              Se  espera  que  este  sector  de  la  aviación  implemente  el  marco  SMS.  La  diferencia  entre  este  sector  y  los  demás
              sectores es que, en este caso, los Estados pueden ejercer un grado de flexibilidad en la forma en que establecen los
              requisitos. De acuerdo con otras disposiciones que figuran en el Anexo 6, Parte II — Aviación general internacional —
              Aviones, el Estado de matrícula establecerá criterios para que los explotadores de IGA implementen un SMS.

              8.4.7.5    El establecimiento de esos criterios debería exigir la aplicación del marco SMS según se describe en el
              Anexo 19, pero ello puede lograrse de varias maneras:

                         a)  estableciendo criterios dentro de los reglamentos de explotación específicos para IGA existentes;

                         b)  publicando  requisitos  dentro  del  marco  normativo  en  un  instrumento  jurídico  distinto  de  los
                             reglamentos de explotación específicos que definen los criterios; o

                         c)  haciendo referencia dentro del marco normativo a un código de práctica industrial del SMS que sea
                             reconocido por el Estado.

              8.4.7.6    Al  seleccionar  el  mejor  enfoque  para  establecer  los  criterios  SMS  para  IGA,  el  Estado  de  matrícula
              debería considerar la forma en que se observará el SMS, incluyendo la posible delegación de la vigilancia a terceras
              partes. Al igual que con los SMS de los proveedores de servicios, al determinar la aceptabilidad del SMS el Estado de
              matrícula debería tener en cuenta la posibilidad de adaptación y crecimiento basada en el volumen, entorno operacional
              y complejidad de la operación.

              8.4.7.7    En  caso  de  aeronaves  grandes  o  turborreactores  con  varios  Estados  de  matrícula  a  las  que  se  ha
              otorgado un certificado de explotador de servicios aéreos (AOC) con arreglo al Anexo 6, Parte I, el explotador sería
              considerado  como  proveedor  de  servicios  y  tratado  como  tal  en  el  SMS  para  que  resulte  aceptable  al  Estado  del
              explotador.

              Aceptación del SMS

              8.4.7.8    Muchos proveedores de servicios cuentan con certificados, autorizaciones o aprobaciones de más de un
              Estado o realizan operaciones en más de un Estado. No hay en el Anexo 19 requisitos para supervisar el SMS de un
              proveedor de servicios que esté fuera de la responsabilidad del Estado. No obstante, la armonización de los requisitos
              SMS facilita en efecto la aceptación de los SMS entre Estados. La armonización reduce la duplicación de la vigilancia y
              la necesidad de que los proveedores de servicios cumplan obligaciones SMS similares mediante (posibles) requisitos
              disimiles. Los Estados deberían tener conciencia de las políticas que aumentan la carga administrativa y financiera para
              los titulares de certificados sin añadir un valor demostrable en materia de seguridad operacional. Cabe destacar que
              para los proveedores que no se benefician de la aceptación común de su certificación, autorización o aprobación, la
              introducción  de  SMS  ha  exacerbado  la  situación.  Los  Estados  deberían  tratar  de  alcanzar  los  beneficios  de  la
              implementación sin imponer cargas adicionales indebidas a los proveedores de servicios.
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