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8-16 Manual de gestión de la seguridad operacional (SMM)
8.4.7.2 Los Estados deberían instituir un proceso que asegure que el SMS les resulta aceptable. Un enfoque es
establecer cronogramas e hitos a nivel estatal que representen el progreso requerido de la implementación del SMS. En
el Capítulo 9 figura orientación adicional para los proveedores de servicios sobre cómo desarrollar y realizar un análisis
de brechas del SMS y un plan de la implementación.
8.4.7.3 Los requisitos normativos del SMS y los textos de orientación sobre el SMS del Estado deberían revisarse
periódicamente. Dicha revisión debería tener en cuenta: información recibida de la industria, examen periódico del perfil
de riesgo de seguridad operacional del Estado, situación presente y aplicabilidad de SARPS y textos de orientación de
la OACI sobre SMS.
Aviación general internacional
8.4.7.4 Las disposiciones sobre SMS para la aviación general internacional (IGA) se abordan con cierta
flexibilidad en el Anexo 19 y, por consiguiente, no se incluyen en la lista correspondiente a los proveedores de servicios.
Se espera que este sector de la aviación implemente el marco SMS. La diferencia entre este sector y los demás
sectores es que, en este caso, los Estados pueden ejercer un grado de flexibilidad en la forma en que establecen los
requisitos. De acuerdo con otras disposiciones que figuran en el Anexo 6, Parte II — Aviación general internacional —
Aviones, el Estado de matrícula establecerá criterios para que los explotadores de IGA implementen un SMS.
8.4.7.5 El establecimiento de esos criterios debería exigir la aplicación del marco SMS según se describe en el
Anexo 19, pero ello puede lograrse de varias maneras:
a) estableciendo criterios dentro de los reglamentos de explotación específicos para IGA existentes;
b) publicando requisitos dentro del marco normativo en un instrumento jurídico distinto de los
reglamentos de explotación específicos que definen los criterios; o
c) haciendo referencia dentro del marco normativo a un código de práctica industrial del SMS que sea
reconocido por el Estado.
8.4.7.6 Al seleccionar el mejor enfoque para establecer los criterios SMS para IGA, el Estado de matrícula
debería considerar la forma en que se observará el SMS, incluyendo la posible delegación de la vigilancia a terceras
partes. Al igual que con los SMS de los proveedores de servicios, al determinar la aceptabilidad del SMS el Estado de
matrícula debería tener en cuenta la posibilidad de adaptación y crecimiento basada en el volumen, entorno operacional
y complejidad de la operación.
8.4.7.7 En caso de aeronaves grandes o turborreactores con varios Estados de matrícula a las que se ha
otorgado un certificado de explotador de servicios aéreos (AOC) con arreglo al Anexo 6, Parte I, el explotador sería
considerado como proveedor de servicios y tratado como tal en el SMS para que resulte aceptable al Estado del
explotador.
Aceptación del SMS
8.4.7.8 Muchos proveedores de servicios cuentan con certificados, autorizaciones o aprobaciones de más de un
Estado o realizan operaciones en más de un Estado. No hay en el Anexo 19 requisitos para supervisar el SMS de un
proveedor de servicios que esté fuera de la responsabilidad del Estado. No obstante, la armonización de los requisitos
SMS facilita en efecto la aceptación de los SMS entre Estados. La armonización reduce la duplicación de la vigilancia y
la necesidad de que los proveedores de servicios cumplan obligaciones SMS similares mediante (posibles) requisitos
disimiles. Los Estados deberían tener conciencia de las políticas que aumentan la carga administrativa y financiera para
los titulares de certificados sin añadir un valor demostrable en materia de seguridad operacional. Cabe destacar que
para los proveedores que no se benefician de la aceptación común de su certificación, autorización o aprobación, la
introducción de SMS ha exacerbado la situación. Los Estados deberían tratar de alcanzar los beneficios de la
implementación sin imponer cargas adicionales indebidas a los proveedores de servicios.

