Page 133 - mgso_9859
P. 133
Capítulo 8. Gestión estatal de la seguridad operacional 8-19
b) Asegurar la conciencia de que las organizaciones principales o matrices con múltiples certificados –
algunas de las cuales incluyen certificados de reglamentadores extranjeros – pueden optar por
implementar un solo SMS que abarque todos los múltiples proveedores de servicio.
1) reconocer que el ámbito de un SMS está claramente definido en la descripción del sistema y
presenta en detalle cada actividad. El proveedor de servicios puede demostrar la compatibilidad
entre sus procesos del SMS y el SMS corporativo.
2) tener conciencia de que este escenario puede inducir retos adicionales cuando la organización
matriz posee tanto aprobaciones nacionales como internacionales, como la aceptación del SMS
por diferentes autoridades normativas. Debería concertarse un acuerdo con las otras autoridades
normativas sobre cómo compartir, delegar o mantener por separado (duplicado) la vigilancia y la
observación, cuando todavía no se hayan establecido arreglos para la aceptación del SMS.
Sistemas de gestión integrados
8.4.7.17 El órgano reglamentador debería considerar lo siguiente al evaluar a los proveedores de servicios que han
integrado sus SMS con otros sistemas de gestión:
a) elaboración de una política que aclare el ámbito de su autoridad (pueden no ser responsables de la
vigilancia de los sistemas de gestión conexos); y
b) recursos necesarios para evaluar y observar un sistema de gestión integrado (esto podría incluir
personal con experiencia apropiada, procesos, procedimientos e instrumentos).
8.4.7.18 Existen ventajas para el proveedor de servicios en la integración de su SMS con otros sistemas de gestión.
La integración debería completarse a la entera satisfacción de la CAA, y en una forma que la CAA pueda efectivamente
“ver” y observar el SMS. En el Capítulo 9 figura orientación para los proveedores de servicios que implementen SMS
como parte de un sistema de gestión integrado.
8.4.8 Investigación de accidentes
8.4.8.1 La autoridad de investigación de accidentes (AIA) debe funcionar en forma independiente de cualquier
otra organización. La independencia respecto de la CAA del Estado tiene particular importancia. Los intereses de la
podrían estar en conflicto con las tareas confiadas a la AIA. El fundamento de la independencia de esta función con
respecto a otras organizaciones es que las causas de los accidentes pueden relacionarse con factores reglamentarios o
relacionados con el SSP. Además, dicha independencia aumenta la viabilidad de la AIA y evita conflictos de intereses
reales o percibidos.
8.4.8.2 El proceso de investigación de accidentes tiene una función principal en el SSP. Permite al Estado
identificar factores contribuyentes y cualquier posible falla dentro del sistema aeronáutico así como generar las
contramedidas necesarias para prevenir repeticiones. Esta actividad contribuye a la continua mejora de la seguridad
operacional de la aviación mediante el descubrimiento de fallas activas y factores contribuyentes de accidentes o
incidentes proporcionando, además, informes sobre cualesquiera enseñanzas obtenidas del análisis de sucesos. Esto
puede apoyar la elaboración de decisiones sobre medidas correctivas y la correspondiente asignación de recursos
identificando además mejoras necesarias del sistema de aviación. Véase el Anexo 13 de la OACI y orientación conexa
por más información.
8.4.8.3 Hay varios sucesos de seguridad operacional que no requieren investigación oficial con arreglo al
Anexo 13. Estos sucesos y peligros identificados pueden indicar problemas sistémicos. Estos problemas pueden
revelarse y solucionarse en una investigación de seguridad operacional dirigida por el proveedor de servicio. En el
Capítulo 9 figura información sobre las investigaciones de seguridad operacional del proveedor de servicios.

