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Capítulo 8. Gestión estatal de la seguridad operacional 8-15
a) exigir que sus proveedores de servicios implementen SMS para gestionar y mejorar la seguridad de
sus actividades relacionadas con la aviación;
b) establecer medios para determinar si la SRM de los proveedores de servicios es aceptable; y
c) examinar el SMS del proveedor de servicios y asegurar que permanece siendo eficaz.
8.4.2 El componente estatal de la SRM comprende la implementación de SMS por los proveedores de servicios,
incluyendo procesos de identificación de peligros y gestión de riesgos de seguridad operacional conexos.
8.4.3 Los Estados deberían aplicar también los principios de la SRM a sus propias actividades. Estas
comprenden la elaboración de reglamentos y la priorización de actividades de vigilancia basadas en riesgos evaluados.
8.4.4 Con frecuencia, los proveedores de servicios y reglamentadores no prestan la debida atención a los
riesgos de seguridad operacional inducidos a través de interfaces con otras entidades. La interfaz entre el SSP y los
SMS puede plantear un reto particular para los Estados y proveedores de servicios. El Estado debería considerar
destacar la importancia de la gestión de riesgos de la interfaz SMS a través de sus reglamentos y orientación de apoyo.
Entre los ejemplos de riesgos de interfaz figuran los siguientes:
a) Dependencia — la organización A depende de la organización B para proporcionar bienes o servicios.
La organización B no tiene en claro las expectativas y la dependencia de la organización A y no
proporciona dichos elementos.
b) Control — las organizaciones en interfaz a menudo tienen un control mínimo de la calidad o eficacia
de las organizaciones involucradas.
8.4.5 En estos dos ejemplos, la gestión de los riesgos de interfaz pueden poner de relieve el riesgo, aclarar las
expectativas mutuas y mitigar las consecuencias no deseadas mediante verificaciones mutuamente convenidas de los
límites pertinentes. En el Capítulo 2 figura información adicional sobre las interfaces entre proveedores de servicios.
8.4.6 Obligaciones de otorgamiento de licencias, certificaciones, autorizaciones y aprobaciones
8.4.6.1 En el Doc 9734, Parte A, figura orientación sobre obligaciones de otorgamiento de licencias,
certificaciones, autorizaciones y aprobaciones (CE-6).
8.4.6.2 Las obligaciones de otorgamiento de licencias, certificaciones, autorizaciones y aprobaciones son
componentes importantes de la estrategia estatal de control de riesgo de seguridad operacional. Estas brindan al
Estado garantías de que los proveedores de servicios y otras organizaciones representativas de la industria pertinentes
han alcanzado las normas requeridas para operar dentro del sistema aeronáutico en condiciones de seguridad. Algunos
Estados han establecido reglamentos de explotación comunes para facilitar el reconocimiento o aceptación de licencias,
certificados, autorizaciones y aprobaciones expedidas por otros Estados. Dichos arreglos no eximen al Estado del
cumplimiento de sus obligaciones en el marco del Convenio de Chicago.
8.4.7 Obligaciones del sistema de gestión de la seguridad operacional
Requisitos normativos del SMS
8.4.7.1 Con arreglo al Anexo 19, los Estados exigirán que los proveedores de servicios y explotadores de la
aviación general internacional implanten un SMS. Los requisitos se refieren al marco para un SMS que figura en el
Anexo 19, Apéndice 2 y en la orientación de apoyo presentada en el Capítulo 9 de este manual. La forma en que dichos
requisitos son establecidos dependerá del marco normativo del Estado.

