Page 126 - mgso_9859
P. 126

8-12                                                 Manual de gestión de la seguridad operacional (SMM)


              8.3.6.21   A  nivel  regional,  los  grupos  regionales  de  seguridad  operacional  de  la  aviación  (RASG)  coordinan  el
              proceso  de  planificación.  Las  iniciativas  regionales  y  nacionales  de  mejoramiento  de  la  seguridad  operacional  (SEI)
              deberían  adaptarse  sobre  la  base  de  los  problemas  enfrentados  por  los  Estados  en  cuestión.  El  plan  nacional  de
              seguridad operacional de la aviación presenta la dirección estratégica para la gestión de la seguridad operacional de la
              aviación a nivel nacional, por un período de tiempo establecido (p. ej., a lo largo de los próximos cinco años). En él se
              señalan a todos los interesados aquellos sectores en que las autoridades aeronáuticas del Estado deberían dedicar
              recursos en los años venideros.

              8.3.6.22   Un  plan  nacional  de  seguridad  operacional  de  la  aviación  permite  al  Estado  comunicar  claramente  su
              estrategia  para  mejorar  la  seguridad  operacional  a  nivel  nacional  a  todas  las  partes  interesadas,  incluyendo  otras
              instituciones gubernamentales y el público viajero. Proporciona un medio transparente para revelar la forma en que las
              CAA y otras entidades involucradas en la aviación civil trabajarán para identificar peligros y gestionar los riesgos de
              seguridad operacional y otros problemas en esa materia. También ilustra la forma en que las SEI planificadas ayudarán
              al  Estado  a  lograr  los  objetivos  establecidos.  El  plan  nacional  de  seguridad  operacional  de  la  aviación  subraya  el
              compromiso del Estado respecto de dicha seguridad.

              8.3.6.23   Cada Estado debería producir un plan nacional de seguridad de la aviación. Si un Estado ya cuenta con
              un SSP implantado, el plan nacional de seguridad operacional de la aviación podría abordarse por el Componente 1:
              Política,  objetivos  y  recursos  estatales  de  seguridad  operacional.  El  plan  nacional  de  seguridad  operacional  de  la
              aviación puede publicarse como documento de alto nivel independiente para facilitar la comunicación con el público y
              otras entidades externas a la CAA.


              Documentación del SSP

              8.3.6.24   El Estado debería describir su SSP en un documento para asegurar que todo el personal pertinente tiene
              una  comprensión  común.  El  documento  debería  incluir  su  estructura  y  programas  conexos,  la  forma  en  que  sus
              diversos componentes funcionan en conjunto, así como las funciones de las diferentes autoridades aeronáuticas del
              Estado. Dicha documentación debería complementar los procesos y procedimientos existentes y describir en términos
              generales  la  forma  en  que  los  diversos  subprogramas  de  SSP  funcionan  en  conjunto  para  mejorar  la  seguridad
              operacional. También pueden incluirse en documentos de apoyo referencias a las responsabilidades y obligaciones de
              rendición de cuentas de las autoridades en materia de seguridad operacional. El Estado debería elegir el medio de
              documentación  y  difusión  que  se  adapte  mejor  a  su  entorno,  por  ejemplo,  un  documento  físico  o  un  sitio  web
              adecuadamente  controlado.  Independientemente  del  canal  de  comunicación  elegido,  el  objetivo  es  facilitar  la
              comprensión común del SSP por parte de todo el personal pertinente.


                                               8.3.7    Personal técnico cualificado

              8.3.7.1    En el Doc 9734, Parte A figura orientación sobre el personal técnico cualificado que desempeña funciones
              relacionadas con la seguridad operacional (CE-4).


              Orientación general

              8.3.7.2    Los Estados deberán identificar y tratar las competencias requeridas para la eficaz implementación del
              SSP, teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades desempeñadas por su personal en el marco del SSP. Estas
              competencias se añaden a las requeridas para la vigilancia del cumplimiento y pueden tratarse mediante la instrucción
              del  personal  existente  o  la  contratación  de  personal  adicional.  Estas  competencias  comprenden,  entre  otras,  las
              siguientes:

                         a)  aptitud para el liderazgo mejorada;

                         b)  comprensión de los procesos empresariales;
   121   122   123   124   125   126   127   128   129   130   131