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Capítulo 8. Gestión estatal de la seguridad operacional 8-9
8.3.6 Sistema y funciones estatales
8.3.6.1 En el Doc 9734, Parte A, figura orientación sobre sistemas y funciones estatales (CE-3).
Organización responsable de coordinar el SSP
8.3.6.2 Las responsabilidades en materia de gestión de la seguridad operacional pueden ser cumplidas por
múltiples autoridades aeronáuticas dentro del Estado, por ejemplo, la CAA y una AIA independiente. Los Estados
deberían aclarar cuál es la autoridad responsable de coordinar el mantenimiento e implementación del SSP. Muchos
Estados asignan esta función a la CAA, considerando que esta institución está normalmente encargada de la mayoría
de las responsabilidades del SSP. Las funciones y responsabilidades de todas las autoridades involucradas deberían
estar identificadas y documentadas.
Grupo de coordinación del SSP
8.3.6.3 El Estado debería establecer un grupo de coordinación adecuado con representación de las autoridades
aeronáuticas afectadas con responsabilidades relacionadas con la implementación y mantenimiento del SSP,
incluyendo las autoridades de investigación de accidentes así como las autoridades de aviación militar. La designación
de un grupo de coordinación facilitará la buena comunicación, evitará la duplicación de esfuerzos y los conflictos de
políticas y asegurará una implantación efectiva y eficiente del SSP. Este grupo tiene la forma de comité presidido por el
jefe de la organización responsable de coordinar el SSP.
8.3.6.4 El Estado también puede considerar beneficioso asignar la planificación y la gestión cotidianas de la
implantación del SSP a una persona, un departamento o un equipo. Dicha persona, departamento o equipo puede
asegurar que los diversos aspectos funcionan conjuntamente para lograr los objetivos de seguridad operacional del
Estado.
Funciones y actividades del SSP
8.3.6.5 Cada Estado deberá decidir la forma en que organiza su personal y estructura institucional para abordar la
aceptación y observación de la implementación del SMS por parte de los proveedores de servicios en el cumplimiento
del Anexo 19. El Estado puede optar por establecer una nueva oficina o añadir esta responsabilidad a las
responsabilidades de oficinas existentes, por ejemplo la oficina de aeronavegabilidad, la oficina de operaciones de
vuelo, las oficinas de navegación aérea y de aeródromos, etc. La decisión dependerá de la forma que el Estado escoja
para abordar sus nuevos requisitos de competencia.
8.3.6.6 Es importante que las diversas autoridades aeronáuticas tengan en claro sus funciones. Esto debería
incluir a todas las obligaciones, funciones y actividades de su SSP. El Estado debería asegurar que cada autoridad
comprende su contribución para cumplir con cada requisito del Anexo 19, fundamentalmente su responsabilidad para
gestionar la seguridad operacional en el Estado. Las obligaciones y funciones de cada autoridad aeronáutica con
respecto a la implantación del SSP deberían documentarse para evitar ambigüedades.
8.3.6.7 Deberían existir estructuras de gobernanza apropiadas en los Estados en que el personal involucrado en
la seguridad operacional está geográficamente disperso. Una estructura de gobernanza compleja puede no ser
necesaria para sistemas aeronáuticos menos complejos, con menos personas involucradas en la gestión de la
seguridad operacional. El Estado debería asegurar que todo su personal tiene la misma comprensión de la
implementación del SSP a nivel nacional. Debería documentarse el enfoque de la implementación del SSP.

