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Capítulo 8

                         GESTIÓN ESTATAL DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL



                                                     8.1    INTRODUCCIÓN

              8.1.1      En el Capítulo 3 del Anexo 19 figuran SARPS relativos a las responsabilidades funcionales estatales en
              materia de gestión de la seguridad operacional. Estos comprenden el establecimiento y mantenimiento de un programa
              estatal de seguridad operacional (SSP) dirigido a gestionar la seguridad operacional en forma integral.

              8.1.2      Con  la  primera  edición  del  Anexo  19,  se  esperaba  que  los  Estados  establecieran  e  implantaran  dos
              conjuntos de disposiciones, a saber, los ocho elementos críticos (CE) del sistema estatal de supervisión de la seguridad
              operacional (SSO) y los cuatro componentes del SSP. El aspecto de supervisión de la seguridad operacional reflejaba
              la función tradicional del Estado, que consiste en asegurar la implementación eficaz por la industria de la aviación de los
              SARPS  prescriptivos,  mientras  que  el  SSP  representaba  la  incorporación  de  principios  de  gestión  de  la  seguridad
              operacional. Los detalles de los ocho elementos críticos figuraban en el Apéndice 1 del Anexo con categoría de SARPS,
              y los elementos detallados de un marco para la implantación y mantenimiento del SSP figuraban en el Adjunto A del
              mismo como texto de orientación.

              8.1.3      El sistema de supervisión de la seguridad operacional y el SSP estaban estrechamente relacionados en
              cuanto  a  los  objetivos  de  seguridad  operacional  que  cada  uno  de  ellos  procura  alcanzar.  Ambos  abordaban  las
              funciones  y  responsabilidades  del  Estado,  el  primero  principalmente  con  respecto  a  la  vigilancia  de  la  seguridad
              operacional  y  el  segundo  con  respecto  a  la  gestión  de  la  seguridad  operacional  y  al  rendimiento  en  materia  de
              seguridad operacional. Existen claramente algunos aspectos de gestión de la seguridad operacional dentro de los ocho
              CE que reflejan la transición a un enfoque proactivo de dicha gestión. Por ejemplo, las obligaciones de vigilancia (CE-7)
              pueden considerarse como un elemento del aseguramiento de la seguridad operacional y la legislación de aeronáutica
              básica (CE-1) y los reglamentos de explotación específicos (CE-2) también se reflejaban en el marco SSP original como
              importantes controles de riesgos de seguridad operacional.

              8.1.4      Estas responsabilidades se han integrado en la segunda edición del Anexo 19 y se presentan en forma
              colectiva como responsabilidades funcionales estatales en materia de gestión de la seguridad operacional. Los SARPS
              relacionados  con  las  responsabilidades  estatales  de  gestión  de  la  seguridad  operacional,  que  abarcan  tanto  la
              supervisión  de  la  seguridad  operacional  como  la  gestión  de  ésta,  son  interdependientes  y  constituyen  un  enfoque
              integrado conducente a la gestión eficaz de la seguridad operacional. Aunque el término SSP continúa utilizándose en
              la segunda edición del Anexo 19, su significado ha cambiado para comprender el conjunto integrado de SARPS que
              figuran  en  el  Capítulo 3.  Como  tal,  el  SSP  ya  no  se  describe  como  marco,  sino  más  bien  como  un  programa  para
              cumplir las responsabilidades estatales en materia de gestión de la seguridad operacional, que incluyen la supervisión
              de dicha seguridad. Como tal, el SSP es parte del amplio concepto de gestión estatal de la seguridad operacional. Esta
              evolución se ilustra en la Figura 8-1.










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