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Capítulo 8
GESTIÓN ESTATAL DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL
8.1 INTRODUCCIÓN
8.1.1 En el Capítulo 3 del Anexo 19 figuran SARPS relativos a las responsabilidades funcionales estatales en
materia de gestión de la seguridad operacional. Estos comprenden el establecimiento y mantenimiento de un programa
estatal de seguridad operacional (SSP) dirigido a gestionar la seguridad operacional en forma integral.
8.1.2 Con la primera edición del Anexo 19, se esperaba que los Estados establecieran e implantaran dos
conjuntos de disposiciones, a saber, los ocho elementos críticos (CE) del sistema estatal de supervisión de la seguridad
operacional (SSO) y los cuatro componentes del SSP. El aspecto de supervisión de la seguridad operacional reflejaba
la función tradicional del Estado, que consiste en asegurar la implementación eficaz por la industria de la aviación de los
SARPS prescriptivos, mientras que el SSP representaba la incorporación de principios de gestión de la seguridad
operacional. Los detalles de los ocho elementos críticos figuraban en el Apéndice 1 del Anexo con categoría de SARPS,
y los elementos detallados de un marco para la implantación y mantenimiento del SSP figuraban en el Adjunto A del
mismo como texto de orientación.
8.1.3 El sistema de supervisión de la seguridad operacional y el SSP estaban estrechamente relacionados en
cuanto a los objetivos de seguridad operacional que cada uno de ellos procura alcanzar. Ambos abordaban las
funciones y responsabilidades del Estado, el primero principalmente con respecto a la vigilancia de la seguridad
operacional y el segundo con respecto a la gestión de la seguridad operacional y al rendimiento en materia de
seguridad operacional. Existen claramente algunos aspectos de gestión de la seguridad operacional dentro de los ocho
CE que reflejan la transición a un enfoque proactivo de dicha gestión. Por ejemplo, las obligaciones de vigilancia (CE-7)
pueden considerarse como un elemento del aseguramiento de la seguridad operacional y la legislación de aeronáutica
básica (CE-1) y los reglamentos de explotación específicos (CE-2) también se reflejaban en el marco SSP original como
importantes controles de riesgos de seguridad operacional.
8.1.4 Estas responsabilidades se han integrado en la segunda edición del Anexo 19 y se presentan en forma
colectiva como responsabilidades funcionales estatales en materia de gestión de la seguridad operacional. Los SARPS
relacionados con las responsabilidades estatales de gestión de la seguridad operacional, que abarcan tanto la
supervisión de la seguridad operacional como la gestión de ésta, son interdependientes y constituyen un enfoque
integrado conducente a la gestión eficaz de la seguridad operacional. Aunque el término SSP continúa utilizándose en
la segunda edición del Anexo 19, su significado ha cambiado para comprender el conjunto integrado de SARPS que
figuran en el Capítulo 3. Como tal, el SSP ya no se describe como marco, sino más bien como un programa para
cumplir las responsabilidades estatales en materia de gestión de la seguridad operacional, que incluyen la supervisión
de dicha seguridad. Como tal, el SSP es parte del amplio concepto de gestión estatal de la seguridad operacional. Esta
evolución se ilustra en la Figura 8-1.
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