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7-16                                                 Manual de gestión de la seguridad operacional (SMM)


              7.6.4.2    Para  evitar  situaciones  no  deseadas  del  tipo  mencionado  en  7.6.4.1,  será  prudente  asegurar  que  los
              individuos  y  organizaciones  comprendan  claramente  por  adelantado  cómo,  cuándo,  dónde  y  con  qué  fin  podrían
              utilizarse los datos e información que proporcionan, con arreglo a la aplicación de los principios de excepción. Dicha
              comprensión es fundamental para establecer y mantener un entorno de notificación predecible basado en la confianza.

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              7.6.4.3    En la Figura 7-2  se ilustran directrices generales respecto de la aplicación de los principios de excepción
              por la autoridad competente con arreglo a las disposiciones del Anexo 19.


                                                7.7    DIVULGACIÓN AL PÚBLICO

              7.7.1      El público tiene un interés general en los datos o la información sobre seguridad operacional. El interés del
              público  está  en  la  apertura,  transparencia  y  rendición  de  cuentas  de  modo  de  tener  un  conocimiento  general  de  la
              seguridad operacional del sistema y garantías de que se está haciendo todo lo necesario para abordar dicha seguridad.
              Individuos  o  grupos  de  interés  específicos  también  pueden  estar  interesados  en  los  datos  o  la  información  sobre
              seguridad operacional por motivos que no estén directamente relacionados con dicha seguridad. La divulgación puede
              ser voluntaria, como resultado de un pedido de información al gobierno, o a través de procesos de carácter judicial. El
              hecho  de  que  la  divulgación  al  público  de  datos  o  de  información  sobre  seguridad  operacional  sea  apropiada  o  no
              depende del carácter de dichos datos e información. Esa determinación corresponde a la autoridad competente según
              se estableció anteriormente.

              7.7.2      Si se divulgan al público datos o información sobre seguridad operacional, no siempre es posible limitar la
              forma en  que  se utilizaría dicha información. Por cierto, la apertura  y la transparencia deberían fomentarse  pero, al
              mismo tiempo, deben tenerse en cuenta los derechos y expectativas legítimas de las personas involucradas en notificar
              y  analizar  los  datos  y  la  información  sobre  seguridad  operacional  así  como  la  necesidad  de  protegerles  de  daños
              inapropiados  a  sus  intereses  o  reputación.  No  obstante,  esto  puede  no  siempre  aplicarse  a  los  Estados  que  no
              disponen de leyes relativas al derecho de saber.

              7.7.3      Muchos Estados tienen legislación que en efecto obliga a que se divulgue toda la información en poder de
              las instituciones estatales. Dichas leyes se conocen a veces como leyes relativas al derecho de saber. En el marco de
              estas leyes, a menos que exista una exención para un tipo particular de información, la misma debe divulgarse por el
              gobierno  si  se  le  solicita.  Entre  los  ejemplos  de  exenciones  figurarían  la  información  confidencial,  la  información
              comercial  delicada  o  la  información  de  tipo  registros  médicos  que  están  protegidas  por  leyes  de  privacidad.
              Normalmente, los datos o la información sobre seguridad operacional no están exentos. Con arreglo al Anexo 19, los
              Estados  pueden  optar  por  crear  exenciones  o  reglas  respecto  a  la  divulgación  al  público  en  sus  leyes  relativas  al
              derecho de saber o en cualquier otro tipo de leyes, incluyendo la legislación aeronáutica.

              7.7.4      Las leyes relativas al derecho de saber se aplican por lo general a información en poder del gobierno.
              Puesto que la mayoría de los datos y la información sobre seguridad operacional que requieren protección respecto de
              su divulgación se obtienen del personal operacional o de un proveedor de servicios, un enfoque práctico sería permitir
              que  dichos  datos  e  información  permanezcan  dentro  de  la  organización  en  vez  de  depositarlos  en  una  autoridad
              gubernamental.  De  esta  forma,  la  cuestión  de  la  divulgación  al  público  no  se  plantea  a  menos  que  alguna  medida
              adicional del gobierno, como un procedimiento administrativo, la haga necesaria. Cuando la cuestión de la divulgación a
              público se presenta en un procedimiento administrativo o judicial, la autoridad competente debería aplicar los principios
              básicos de protección analizados anteriormente. Este enfoque puede no funcionar si los proveedores de servicios se
              ven  obligados  a  notificar  datos  e  información  sobre  seguridad  operacional  a  una  autoridad  gubernamental,  o  si  el
              proveedor de servicios es una autoridad u organismo gubernamental o parte de una entidad de ese tipo.




              6.   Es importante recordar que no se impedirá que los Estados utilicen los datos e información sobre seguridad operacional para
                  tomar medidas de carácter preventivo, correctivo o de rectificación que sean necesarias para mantener o mejorar la seguridad
                  operacional de la aviación.
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