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7-16 Manual de gestión de la seguridad operacional (SMM)
7.6.4.2 Para evitar situaciones no deseadas del tipo mencionado en 7.6.4.1, será prudente asegurar que los
individuos y organizaciones comprendan claramente por adelantado cómo, cuándo, dónde y con qué fin podrían
utilizarse los datos e información que proporcionan, con arreglo a la aplicación de los principios de excepción. Dicha
comprensión es fundamental para establecer y mantener un entorno de notificación predecible basado en la confianza.
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7.6.4.3 En la Figura 7-2 se ilustran directrices generales respecto de la aplicación de los principios de excepción
por la autoridad competente con arreglo a las disposiciones del Anexo 19.
7.7 DIVULGACIÓN AL PÚBLICO
7.7.1 El público tiene un interés general en los datos o la información sobre seguridad operacional. El interés del
público está en la apertura, transparencia y rendición de cuentas de modo de tener un conocimiento general de la
seguridad operacional del sistema y garantías de que se está haciendo todo lo necesario para abordar dicha seguridad.
Individuos o grupos de interés específicos también pueden estar interesados en los datos o la información sobre
seguridad operacional por motivos que no estén directamente relacionados con dicha seguridad. La divulgación puede
ser voluntaria, como resultado de un pedido de información al gobierno, o a través de procesos de carácter judicial. El
hecho de que la divulgación al público de datos o de información sobre seguridad operacional sea apropiada o no
depende del carácter de dichos datos e información. Esa determinación corresponde a la autoridad competente según
se estableció anteriormente.
7.7.2 Si se divulgan al público datos o información sobre seguridad operacional, no siempre es posible limitar la
forma en que se utilizaría dicha información. Por cierto, la apertura y la transparencia deberían fomentarse pero, al
mismo tiempo, deben tenerse en cuenta los derechos y expectativas legítimas de las personas involucradas en notificar
y analizar los datos y la información sobre seguridad operacional así como la necesidad de protegerles de daños
inapropiados a sus intereses o reputación. No obstante, esto puede no siempre aplicarse a los Estados que no
disponen de leyes relativas al derecho de saber.
7.7.3 Muchos Estados tienen legislación que en efecto obliga a que se divulgue toda la información en poder de
las instituciones estatales. Dichas leyes se conocen a veces como leyes relativas al derecho de saber. En el marco de
estas leyes, a menos que exista una exención para un tipo particular de información, la misma debe divulgarse por el
gobierno si se le solicita. Entre los ejemplos de exenciones figurarían la información confidencial, la información
comercial delicada o la información de tipo registros médicos que están protegidas por leyes de privacidad.
Normalmente, los datos o la información sobre seguridad operacional no están exentos. Con arreglo al Anexo 19, los
Estados pueden optar por crear exenciones o reglas respecto a la divulgación al público en sus leyes relativas al
derecho de saber o en cualquier otro tipo de leyes, incluyendo la legislación aeronáutica.
7.7.4 Las leyes relativas al derecho de saber se aplican por lo general a información en poder del gobierno.
Puesto que la mayoría de los datos y la información sobre seguridad operacional que requieren protección respecto de
su divulgación se obtienen del personal operacional o de un proveedor de servicios, un enfoque práctico sería permitir
que dichos datos e información permanezcan dentro de la organización en vez de depositarlos en una autoridad
gubernamental. De esta forma, la cuestión de la divulgación al público no se plantea a menos que alguna medida
adicional del gobierno, como un procedimiento administrativo, la haga necesaria. Cuando la cuestión de la divulgación a
público se presenta en un procedimiento administrativo o judicial, la autoridad competente debería aplicar los principios
básicos de protección analizados anteriormente. Este enfoque puede no funcionar si los proveedores de servicios se
ven obligados a notificar datos e información sobre seguridad operacional a una autoridad gubernamental, o si el
proveedor de servicios es una autoridad u organismo gubernamental o parte de una entidad de ese tipo.
6. Es importante recordar que no se impedirá que los Estados utilicen los datos e información sobre seguridad operacional para
tomar medidas de carácter preventivo, correctivo o de rectificación que sean necesarias para mantener o mejorar la seguridad
operacional de la aviación.

