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Capítulo 7. Protección de los datos y la información sobre seguridad operacional y fuentes conexas 7-15
7.6.3.12 La tercera excepción involucra casos en los cuales, “después de efectuar un examen de los datos o
información sobre seguridad operacional”, la autoridad competente determina “que su divulgación es necesaria para
mantener o mejorar la seguridad operacional, y que las ventajas de su divulgación pesan más que las repercusiones
adversas que a escala nacional e internacional dicha divulgación tendrá en la futura recopilación y disponibilidad de
datos e información sobre seguridad operacional”. Esta excepción se aplica a la divulgación de datos o información
sobre seguridad operacional necesarios para mantener o mejorar dicha seguridad. No se aplica al uso de esos datos o
información en relación con medidas preventivas, correctivas o de rectificación adoptadas por una autoridad normativa
que sean necesarias para mantener o mejorar la seguridad operacional de la aviación.
7.6.3.13 Las circunstancias contempladas por el Anexo 19 involucran la consideración por una autoridad
competente de las ventajas de divulgar datos o información sobre seguridad operacional para fines más generales
relativos al mantenimiento o mejora de la seguridad operacional, incluyendo, por ejemplo, fines de instrucción y
educación o la publicación de información y asesoramiento sobre seguridad operacional para beneficio de la comunidad
más amplia. El análisis de esta situación involucra el mismo tipo de proceso en dos etapas descrito en 7.6.3.5: en
primer lugar, pedir que la autoridad competente decida si la “divulgación es necesaria para mantener o mejorar la
seguridad operacional”, y, en segundo lugar, pedir a la autoridad competente que determine que las ventajas de
divulgar dichos datos o información pesan más que las posibles repercusiones adversas que dicha divulgación tendrá
en la futura recopilación y disponibilidad de tales datos e información.
7.6.3.14 Al considerar la segunda etapa de este análisis, en el Anexo 19 se alienta a las autoridades competentes
a que tengan en cuenta “el consentimiento de la fuente de los datos y la información sobre seguridad operacional”. La
importancia de este reconocimiento pone de relieve la distinción crítica planteada en 7.4.2, diferenciando entre la
divulgación de datos e información sobre seguridad operacional para fines relacionados en general con el
mantenimiento o mejora de la seguridad operacional (en cuyo caso este principio de excepción se aplicará), y el uso de
dichos datos e información para fines particulares de carácter preventivo, correctivo y de rectificación para apoyar el
mantenimiento o mejora de la seguridad operacional (en cuyo caso no será necesario satisfacer los requisitos de
ningún principio de excepción dado que su uso ya está permitido dentro de los principios de protección).
7.6.3.15 Ajustándose al espíritu de los principios de protección, al considerar el uso de datos o información sobre
seguridad operacional en apoyo de medidas preventivas, correctivas o de rectificación adoptadas para mantener o
mejorar la seguridad operacional, puede ser posible que la autoridad competente evalúe si puede disponerse
prácticamente de otra fuente apropiada de dichos datos o de información. En ese caso, podría evitarse incluso este uso
no excepcional de datos o información sobre seguridad operacional protegidos.
7.6.3.16 No obstante, dicha consideración de factibilidad no exige ni sugiere la aplicación de uno de los principios
de excepción enumerados en el Anexo 19. Esto se debe a que el principio de excepción se aplica cuando el interés de
mantener o mejorar la seguridad operacional se compara con algún otro interés público conflictivo (p. ej., la
administración adecuada de la justicia, el otorgamiento de acceso público a los datos o información, o la facilitación de
procesos de instrucción o educación mediante la inclusión de datos o información protegidos). Las medidas preventivas,
correctivas o de rectificación adoptadas para mantener o mejorar la seguridad operacional corresponde al ámbito de los
principios de protección y no hay intereses opuestos no relacionados con la seguridad respecto de los cuales deba
compararse dicho uso.
7.6.4 Consideraciones adicionales para aplicar un principio de excepción
7.6.4.1 Al decidir si un principio de excepción se aplica en un caso determinado, la autoridad competente debería
siempre tener en cuenta el consentimiento de la fuente de los datos o información sobre seguridad operacional. Si una
persona ha recibido garantías de confidencialidad con respecto a datos o información sobre seguridad operacional de
los cuales es la fuente, el uso, divulgación o publicación de tales datos o información en una forma que contradiga
dichas garantías probablemente tenga consecuencias adversas sobre los datos e información de ese tipo que pueda
proporcionar dicha persona en el futuro. Además, si los datos o información sobre seguridad operacional se divulgaran
o utilizaran a pesar de las garantías de confidencialidad de la fuente, ello podría tener consecuencias adversas
análogas para toda persona que pueda tener conocimiento de ese hecho.

