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Capítulo 7.    Protección de los datos y la información sobre seguridad operacional y fuentes conexas   7-15


              7.6.3.12   La  tercera  excepción  involucra  casos  en  los  cuales,  “después  de  efectuar  un  examen  de  los  datos  o
              información sobre seguridad operacional”, la autoridad competente determina “que su divulgación es necesaria para
              mantener o mejorar la seguridad operacional, y que las ventajas de su divulgación pesan más que las repercusiones
              adversas que a escala nacional e internacional dicha divulgación tendrá en la futura recopilación y disponibilidad de
              datos e información sobre seguridad operacional”. Esta excepción se aplica a la divulgación de datos o información
              sobre seguridad operacional necesarios para mantener o mejorar dicha seguridad. No se aplica al uso de esos datos o
              información en relación con medidas preventivas, correctivas o de rectificación adoptadas por una autoridad normativa
              que sean necesarias para mantener o mejorar la seguridad operacional de la aviación.

              7.6.3.13   Las  circunstancias  contempladas  por  el  Anexo  19  involucran  la  consideración  por  una  autoridad
              competente  de  las  ventajas  de  divulgar  datos  o  información  sobre  seguridad  operacional  para  fines  más  generales
              relativos  al  mantenimiento  o  mejora  de  la  seguridad  operacional,  incluyendo,  por  ejemplo,  fines  de  instrucción  y
              educación o la publicación de información y asesoramiento sobre seguridad operacional para beneficio de la comunidad
              más  amplia.  El  análisis  de  esta  situación  involucra  el  mismo  tipo  de  proceso  en  dos  etapas  descrito  en  7.6.3.5:  en
              primer  lugar,  pedir  que  la  autoridad  competente  decida  si  la  “divulgación  es  necesaria  para  mantener  o  mejorar  la
              seguridad  operacional”,  y,  en  segundo  lugar,  pedir  a  la  autoridad  competente  que  determine  que  las  ventajas  de
              divulgar dichos datos o información pesan más que las posibles repercusiones adversas que dicha divulgación tendrá
              en la futura recopilación y disponibilidad de tales datos e información.

              7.6.3.14   Al considerar la segunda etapa de este análisis, en el Anexo 19 se alienta a las autoridades competentes
              a que tengan en cuenta “el consentimiento de la fuente de los datos y la información sobre seguridad operacional”. La
              importancia  de  este  reconocimiento  pone  de  relieve  la  distinción  crítica  planteada  en  7.4.2,  diferenciando  entre  la
              divulgación  de  datos  e  información  sobre  seguridad  operacional  para  fines  relacionados  en  general  con  el
              mantenimiento o mejora de la seguridad operacional (en cuyo caso este principio de excepción se aplicará), y el uso de
              dichos datos e información para fines particulares de carácter preventivo, correctivo y de rectificación para apoyar el
              mantenimiento  o  mejora  de  la  seguridad  operacional  (en  cuyo  caso  no  será  necesario  satisfacer  los  requisitos  de
              ningún principio de excepción dado que su uso ya está permitido dentro de los principios de protección).

              7.6.3.15   Ajustándose al espíritu de los principios de protección, al considerar el uso de datos o información sobre
              seguridad  operacional  en  apoyo  de  medidas  preventivas,  correctivas  o  de  rectificación  adoptadas  para  mantener  o
              mejorar  la  seguridad  operacional,  puede  ser  posible  que  la  autoridad  competente  evalúe  si  puede  disponerse
              prácticamente de otra fuente apropiada de dichos datos o de información. En ese caso, podría evitarse incluso este uso
              no excepcional de datos o información sobre seguridad operacional protegidos.

              7.6.3.16   No obstante, dicha consideración de factibilidad no exige ni sugiere la aplicación de uno de los principios
              de excepción enumerados en el Anexo 19. Esto se debe a que el principio de excepción se aplica cuando el interés de
              mantener  o  mejorar  la  seguridad  operacional  se  compara  con  algún  otro  interés  público  conflictivo  (p. ej.,  la
              administración adecuada de la justicia, el otorgamiento de acceso público a los datos o información, o la facilitación de
              procesos de instrucción o educación mediante la inclusión de datos o información protegidos). Las medidas preventivas,
              correctivas o de rectificación adoptadas para mantener o mejorar la seguridad operacional corresponde al ámbito de los
              principios de protección y no hay intereses opuestos no relacionados con la seguridad respecto de los cuales deba
              compararse dicho uso.


                              7.6.4    Consideraciones adicionales para aplicar un principio de excepción

              7.6.4.1    Al decidir si un principio de excepción se aplica en un caso determinado, la autoridad competente debería
              siempre tener en cuenta el consentimiento de la fuente de los datos o información sobre seguridad operacional. Si una
              persona ha recibido garantías de confidencialidad con respecto a datos o información sobre seguridad operacional de
              los cuales es la fuente, el uso, divulgación o publicación de tales datos o información en una forma que contradiga
              dichas garantías probablemente tenga consecuencias adversas sobre los datos e información de ese tipo que pueda
              proporcionar dicha persona en el futuro. Además, si los datos o información sobre seguridad operacional se divulgaran
              o  utilizaran  a  pesar  de  las  garantías  de  confidencialidad  de  la  fuente,  ello  podría  tener  consecuencias  adversas
              análogas para toda persona que pueda tener conocimiento de ese hecho.
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